Contraloría General de la República · N° 034113N10
Dictamen N° 34.113, de 23 de junio de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 34.113 Fecha: 23-VI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Hardy Cárdenas Mansilla, ex funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, para solicitar se ordene la devolución de la suma de $ 160.773 que, en su opinión, le habría sido descontada en exceso, por la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile. Como cuestión previa, cabe recordar que mediante el dictamen N° 4.633, de 2009, esta Entidad de Control, frente a una petición de similar tenor, señaló que esa institución previsional debía informar directamente al recurrente si se le han practicado correctamente los descuentos por concepto de remuneraciones percibidas en exceso, según su valor especificado en unidades tributarias mensuales, en los términos a que se refiere el oficio N° 38.701, de 2004, de este origen. En cumplimiento de lo anterior, la referida Dirección, en su oficio N° 3.483, de 2009, le comunicó al peticionario que las deducciones realizadas en su pensión se practicaron conforme a lo dispuesto por este Ente de Control, esto es, en 42 cuotas, equivalente cada una de ellas a 2,2053 unidades tributarias mensuales, que comprendieron el monto original de la deuda de $2.221.298, más los intereses por un monto de $563.638. Ahora bien, el interesado expone, en esta oportunidad, que se le habría descontado en exceso, por el referido organismo de previsión, un monto de $160.773. Sobre el particular, cumple señalar que este Organismo Fiscalizador debe abstenerse, en esta oportunidad, de acceder a lo solicitado, por cuanto no se adjuntan antecedentes que permitan precisar el monto descontado por la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile -a su entender en exceso-, por el reintegro de las remuneraciones percibidas indebidamente. Sin perjuicio de lo expuesto, se ha estimado pertinente hacer presente, con arreglo a lo resuelto en los dictámenes N os 22.082 y 32.001, ambos de 2003, de este origen, relativos a peticiones de reintegro de remuneraciones, que la deuda contraída por un funcionario por beneficios mal otorgados, debe convertirse a unidades tributarias mensuales según el valor vigente a la fecha de la pertinente solicitud y cada parcialidad consistirá en el equivalente en pesos de aquella cantidad de unidades tributarias mensuales fijadas para cada cuota, conforme al valor de dicha unidad vigente al momento del descuento, lo que importa, por cierto, que todas esas parcialidades contienen un elemento de reajustabilidad que provoca que su cuantía en pesos aumente mes a mes, en proporción al incremento experimentado por la unidad tributaria mensual, lo que puede explicar el exceso que reclama el ocurrente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 034113N10, de 23 de junio de 2010.
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