Contraloría General de la República · N° 092873N14
Dictamen N° 92.873, de 28 de noviembre de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 92.873 Fecha : 28-XI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Isabel Martínez Pincheira, solicitando la reconsideración del oficio N° 42.167, de 2014, mediante el cual se determinó que la actuación de la Municipalidad de El Bosque consistente en dejar sin efecto, entre otros, el permiso de ocupación asociado al puesto N° 265-B, de la Feria Persa Los Morros, como también la respectiva patente, resultó ajustada a derecho. La recurrente fundamenta su petición en que del certificado emitido por el jefe del departamento de patentes municipales de dicha entidad edilicia, de fecha 12 de diciembre de 2012, constaría la antigüedad suficiente del permiso de la señora Alicia Rodríguez Soto, que permitiría el traspaso del mismo, por lo que no sería efectivo que la transferencia que realizara no cumplía con los requisitos previstos para ello en el artículo 7°, de la “Ordenanza municipal N° 8 sobre feria persa de la comuna de El Bosque”. Enseguida, sostiene que la decisión de caducar el aludido permiso no le fue notificada de conformidad con lo señalado en el artículo 36 de la mencionada normativa comunal, y que no son efectivas las inasistencias denunciadas, ya que nunca se ha ausentado de su puesto en el mercado de que se trata, acompañando con tal propósito declaraciones juradas de otros feriantes que acreditarían su versión. Requerido el citado municipio, este informó, en lo que interesa, que a diferencia de lo aseverado por la peticionaria, la transferencia del permiso de la especie no se verificó, toda vez que no se dio cumplimiento a la totalidad del procedimiento previsto al efecto, y que con fecha 21 de marzo de 2014, caducó la autorización en comento a su titular, la señora Alicia Rodríguez Soto, en atención a sus reiteradas inasistencias. Como cuestión previa, cabe recordar que el oficio cuya reconsideración se solicita, concluyó, en lo que importa, que no se aprecian irregularidades en la negativa del señalado municipio a reconocerle a la interesada la calidad de titular del permiso y patente de que se trata, por las razones que indica. Sobre el particular, en cuanto a lo afirmado por la recurrente en el sentido que el permiso en comento tendría la antigüedad requerida para poder celebrar el citado traspaso, cabe precisar que, si bien ello es efectivo, de los antecedentes tenidos a la vista, en especial de lo aseverado por la propia interesada en su anterior presentación, consta que esta no pagó los respectivos derechos de transferencia, no cumpliendo así con uno de los requisitos establecidos para tales fines en la mencionada ordenanza, por lo que debe desestimarse esta alegación. Enseguida, en relación con la falta de notificación de la citada decisión de caducar el permiso de que se trata, es del caso afirmar que, analizado el texto vigente de la “Ordenanza municipal N° 8 sobre feria persa de la comuna de El Bosque”, aprobada por decreto alcaldicio N° 3.955, de fecha 21 de diciembre del 2011, el precepto invocado por la ocurrente se encuentra derogado, por lo que no resulta aplicable en la especie. Finalmente, en lo atingente a lo indicado por la interesada tendiente a manifestar que a diferencia de lo aseverado por la anotada entidad edilicia, no se ha ausentado del local en cuestión, es del caso señalar que las inasistencias denunciadas por el municipio y que motivaron la caducidad del permiso dicen relación con la titular original de este, doña Alicia Rodríguez Soto, y no con la peticionaria. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, y dado que, en esta oportunidad no se acompañan nuevos antecedentes que hagan posible modificar el criterio contenido en el aludido oficio N° 42.167, de 2014, cabe confirmarlo, desestimando la solicitud de la recurrente. Transcríbase a la Municipalidad de El Bosque y a la Subdivisión de Auditoría e Inspección de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 092873N14, de 28 de noviembre de 2014.
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