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Contraloría General de la República · N° 050969N12

Dictamen N° 50.969, de 20 de agosto de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 50.969 Fecha: 20-VIII-2012 Don Mauricio Fuentes Penrroz, en atención a lo manifestado por esta Sede de Control en los dictámenes que individualiza, solicita un pronunciamiento acerca de la procedencia de exigir lo previsto en el artículo 8°, inciso segundo, de la ley N° 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria -en orden a que los terrenos en que se emplacen los condominios no podrán tener una superficie predial inferior a la establecida en el instrumento de planificación territorial o a la exigida por las normas aplicables al área de emplazamiento del predio-, tratándose de conjuntos de viviendas económicas regulados en el artículo 6.1.8. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, aprobada por el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Al respecto, cabe señalar que de conformidad con las disposiciones de la ley N° 10.336, Orgánica de esta Contraloría General, con las instrucciones impartidas por el oficio N° 24.841, de 1974, y de acuerdo con la jurisprudencia administrativa, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 78.579, de 2011, y 24.199, de 2012, a ésta sólo le corresponde conocer y pronunciarse respecto de presentaciones deducidas por particulares en caso de que ellas se refieran a asuntos en que se haya producido una resolución denegatoria o dilatado una decisión por parte de la autoridad administrativa, habiéndola solicitado el interesado, circunstancias que deben ser acreditadas. En consecuencia, atendido que no se han adjuntado antecedentes que permitan justificar alguna de las mencionadas situaciones, este Órgano Fiscalizador ha debido abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido. Sin desmedro de lo anterior, se ha estimado del caso reiterar lo manifestado sobre la materia en el dictamen N° 29.527, de 2011, en cuanto a que los antedichos artículos 8°, inciso segundo, y 6.1.8., versan sobre materias distintas. Ello, ya que mientras el primero dice relación con un requisito de emplazamiento que deben cumplir los condominios que pretendan regirse por la mencionada ley N° 19.537, el segundo, en cambio, establece las normas que deben ser consideradas por la autoridad administrativa a fin de aprobar los proyectos de viviendas económicas que indica. En ese contexto, y en armonía con lo concluido en el aludido pronunciamiento, corresponde anotar que para efectos de acoger los señalados proyectos de viviendas económicas al régimen de copropiedad inmobiliaria antes referido, es menester cumplir con la superficie predial establecida en el respectivo instrumento de planificación territorial o con aquella exigida por las normas aplicables al área de emplazamiento del predio. Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Jefe División de Infraestructura y Regulación

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 050969N12, de 20 de agosto de 2012.

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