Contraloría General de la República · N° 024003N19
Dictamen N° 24.003, de 4 de septiembre de 2019
Texto del pronunciamiento
N° 24.003 Fecha: 04-IX-2019 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del epígrafe, que aprueba las bases administrativas, técnicas y anexos para la contratación del servicio denominado “Sistema de Teleprotección”, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, cumple con indicar que en la etapa de aclaraciones, la entidad licitante deberá precisar, a través del Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, el puntaje que se asignará al proveedor que acredite treinta proyectos de teleprotección y televigilancia en espacios públicos -a que se hace referencia en el cuadro contenido en el N° 7.3.1.1, del pliego de condiciones-, dado que esa cantidad aparece repetida en filas distintas del aludido cuadro. En la misma oportunidad, deberá precisar el día y hora en que se efectuará la apertura de las ofertas, en caso de producirse la situación regulada en el párrafo segundo del N° 2.2. de las respectivas bases administrativas. Además, deberá aclararse que, sin perjuicio de lo señalado en el punto N° 1.6 del pliego en estudio y en los respectivos anexos, tampoco podrán contratar con la Administración, quienes hayan sido condenados por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia en conformidad con lo dispuesto en el artículo 26, letra d), del decreto ley N° 211, de 1973 (aplica oficio N° 2.493, de 2019). Por último, cabe consignar que la obligación de los participantes de acreditar que no están afectos a la prohibición de contratar con la respectiva entidad, contenida en el inciso sexto del artículo 4° de la ley N° 19.886, debe ser cumplida al momento de presentar sus ofertas (aplica oficio N° 22.525, de 2019). Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución de la suma. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 024003N19, de 4 de septiembre de 2019.
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