Contraloría General de la República · N° E564590N24
Dictamen N° E564590, de 14 de noviembre de 2024
Sumario
La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba las bases de licitación del servicio de almacenaje y distribución de textos escolares, con alcances: la Subsecretaría debe precisar en el portal la información sobre subcontratación, inhabilidades y el criterio de integridad.
Texto del pronunciamiento
N° E564590 Fecha: 14-XI-2024 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución del epígrafe -en su segundo ingreso al examen de juridicidad-, que aprueba las bases de licitación pública para la contratación del servicio integral de almacenaje, valor agregado (mecanizado) y distribución de textos escolares, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, es necesario que la esa Subsecretaría precise en el Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, en la respectiva etapa de aclaraciones, que los proveedores deberán informar en su oferta si concertarán con terceros la ejecución parcial del contrato, posibilidad contemplada en el N° 9.6.8 de las bases, y, en su caso, las actividades que subcontratarán y los respectivos porcentajes, teniendo en cuenta el límite del 49% previsto en dicho numeral. Asimismo, y en armonía con la nueva redacción del N° 1.1 de las bases administrativas, que regula causales de inhabilidad y prohibiciones -eliminando su primitiva letra g), que aludía a diversas normas del Código Tributario que no tenían dicho carácter-, corresponde que dicha Subsecretaría comunique que no resultan pertinentes, para los mismos efectos, idéntica regulación contenida en los N°s, 9.1, letra f); 9.2.1, numeral 4; 9.2.2, letras D y E, acápites b) y c) -numeral 6-, respectivamente; y en el numeral 4 del anexo N° 25. Por último, respecto del criterio de evaluación previsto en el N° 7.3, numeral C4), programa de integridad, esta Entidad Fiscalizadora entiende que, sin perjuicio de la pertinencia del puntaje ponderado asignado a ese factor -5%-, y de lo previsto en el anexo N° 26, no se advierte justificación para la calificación allí dispuesta en función del número de vías de difusión, debiendo efectuarse la misma en relación a si el proveedor cuenta o no con un programa conocido por su personal, lo que también deberá comunicarse por el portal antes indicado, así como el puntaje específico que se asignará a tales hipótesis, en el marco de las disposiciones del pliego de condiciones antes anotadas. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto de la suma. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E564590N24, de 14 de noviembre de 2024.
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