Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 009516N12

Dictamen N° 9.516, de 16 de febrero de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 9.516 Fecha: 16-II-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Carlos Marco Roa Azócar, ex Sargento 2° de Carabineros de Chile, para solicitar que la pensión de retiro por inutilidad de segunda clase, de la que es titular, sea incrementada con los reajustes correspondientes al sector activo. Requerido al efecto, la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile informa que el reajuste de 4,2% fijado por el Supremo Gobierno en diciembre de 2010, favorece exclusivamente al personal en servicio activo, no siendo aplicable al sector pasivo. Por su parte, el Departamento de Pensiones Institucional, junto con remitir el expediente previsional del interesado, manifiesta, en síntesis, que su pensión de retiro ha sido reajustada sobre la base de la variación experimentada por el costo de la vida, fijándose éste en un 2,54% según consta en el decreto N° 1.547, de 2010, del Ministerio de Hacienda. Sobre el particular, cabe expresar, en primer término, que por medio de la resolución “R” N° 1.052, de 2010, del mencionado Departamento de Pensiones, se reliquidó la jubilación del recurrente otorgada por la resolución “R” N° 424, de 2007, en los términos indicados por el dictamen N° 31.719, de 2010, de este Organismo de Control. Enseguida, cabe señalar que, en lo que se refiere a los reajustes del beneficio para el sector pasivo, cuyo es el caso del peticionario, debe estarse exclusivamente a lo establecido en los artículos 66 de la ley N° 18.961 y 94 del D.F.L. N° 2, de 1968, preceptos que disponen que la pensión de retiro, una vez otorgada y sin perjuicio de los reajustes especiales, se reajustará automáticamente en el 100% de la variación experimentada por el costo de la vida, determinada por el Instituto Nacional de Estadísticas o por el organismo que lo reemplace, entre el mes anterior al último reajuste concedido y el mes en que dicha variación alcance o supere el 15%. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que al señor Roa Azócar no le asiste el derecho a incorporar los reajustes del sector activo en su beneficio jubilatorio en los términos solicitados, por no existir normativa que así lo permita. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 009516N12, de 16 de febrero de 2012.

Más sobre Previsión de las Fuerzas Armadas y de Orden (Capredena y Dipreca)

  • 29 de octubre de 2026

    Dictamen N° D442

    La Contraloría concluye que las cotizaciones del artículo 1° letra a) del decreto ley N° 1.812 solo pueden usarse para construir, habilitar y mantener el Hospital de DIPRECA, no para financiar sus prestaciones médicas, hospitalarias y dentales.

  • 23 de octubre de 2026

    Dictamen N° D428

    La Contraloría concluye que, excepcionalmente, un exfuncionario sin derecho a imponerse en CAPREDENA puede pensionarse allí si cotizó directamente al menos 20 años, como ocurre con el solicitante, por lo que ordena tramitar su retiro.

  • 30 de julio de 2026

    Dictamen N° OF144463

    La Contraloría toma razón del documento que aprueba la modificación del convenio FONASA-CAPREDENA, pero observa que el convenio original se celebró en junio de 2025 y se aprobó recién en julio de 2026, ordenando que en lo sucesivo estos acuerdos se aprueben y remitan oportunamente a control.

Todos los pronunciamientos sobre Previsión de las Fuerzas Armadas y de Orden (Capredena y Dipreca)

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Previsión Social, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Previsión Social

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium