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Contraloría General de la República · N° 015853N10

Dictamen N° 15.853, de 25 de marzo de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 15.853 Fecha: 25-III-2010 Don Jorge Montañana Carmona y don Francisco Gaete Saldías, consultores, solicitan a esta Contraloría General un pronunciamiento acerca de si se ajusta a derecho el alcance que la Comisión Nacional de Riego da al inciso segundo del artículo 4° de la ley N° 18.450 y al inciso cuarto, letra b), del artículo 20 del decreto N° 397, de 1996, del Ministerio de Agricultura, que aprueba el reglamento de esa ley, para no dar el carácter de obra nueva a los proyectos de riego que indican, por haberse presentado el aviso de ejecución de las obras después que éstas se habían realizado. Exponen que en su opinión, ambos preceptos se referirían a situaciones diversas. Los informes recabados de la Dirección de Obras Hidráulicas Región Metropolitana y de la Comisión Nacional de Riego señalan, en síntesis, que esas Entidades se ajustaron a derecho al no admitir a concurso los proyectos de riego presentados por los recurrentes. Al respecto, cumple con manifestar que a través del dictamen N° 1.590, de 2002 -cuya copia se adjunta-, y por los motivos que, de manera detallada, se exponen en el mismo, esta Contraloría General concluyó que la finalidad y sentido del inciso segundo del artículo 4° de la ley N° 18.450 y del inciso cuarto, letra b), del artículo 20 de su reglamento, debe determinarse de manera tal que exista la debida correspondencia y armonía entre ellos, excluyendo cualquier interpretación que conduzca a anular y a privar de eficacia algún precepto. Agrega ese pronunciamiento que el objetivo que se tuvo en vista al dictar el artículo 4° de la ley N° 18.450, fue el de determinar las reglas generales aplicables en materia de participación en proyectos de inversión en obras de riego y drenaje, permitiendo la construcción de un proyecto de riego sin que éste figure inscrito en la Comisión, finalidad diversa a la contemplada en el artículo 20, inciso cuarto, letra b), de su reglamento, que establece la obligación de acreditar la calidad de obra nueva mediante el aviso previo de su ejecución a la Comisión y, además, por facturas, boletas o por otros medios fidedignos relacionados directamente con la obra. Añade que del tenor de la normativa transcrita fluye que los potenciales beneficiarios pueden iniciar la construcción de un proyecto de riego sin que éste se encuentre inscrito en la Comisión Nacional de Riego, cumpliendo con los supuestos y requisitos previstos por el cuerpo legal, entre los cuales figura "demostrar que las obras fueron realizadas en el último año". En ese orden de ideas, no resulta admisible lo sostenido por los recurrentes, en cuanto a que no les sería aplicable el artículo 20, citado, toda vez que su presentación correspondería a una solicitud y no a un proyecto que se encuentre concursando, ya que ni la ley ni el reglamento efectúan esa distinción. En efecto, según se ha puntualizado por el dictamen N° 1.590, de 2002, ya aludido, los proyectos de riego deben cumplir con los supuestos y requisitos previstos en la ley, entre los cuales figura demostrar que las obras fueron realizadas el último año, y la forma o mecanismo de acreditarlo es, precisamente, informar en forma previa a la Comisión del inicio de su ejecución, de acuerdo a lo establecido en el inciso cuarto, letra b), del artículo 20, del decreto N° 397, de 1996, del Ministerio de Agricultura, para que ésta tome las medidas tendientes a verificar en terreno el comienzo de las faenas, lo que puede encargar a la Dirección de Obras Hidráulicas. A mayor abundamiento, es necesario tener presente que la ley N° 20.401, modificó el artículo 4°, inciso segundo, de la ley N° 18.450, recogiendo la exigencia de aviso previo a la ejecución de las obras, ya contemplada en el reglamento de este último cuerpo legal. Puntualizado lo anterior, corresponde precisar que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que el aludido aviso de inicio previo fue ingresado después que se había iniciado la construcción de las obras, es decir, en forma extemporánea, razón por la cual las respectivas postulaciones fueron rechazadas. En mérito de lo expuesto, es menester concluir que la Comisión Nacional de Riego y la Dirección de Obras Hidráulicas han actuado conforme al ordenamiento jurídico vigente y a lo señalado por la jurisprudencia de esta Contraloría General al efectuar la aplicación de los preceptos a que alude la presentación de los recurrentes en las situaciones que describen. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 015853N10, de 25 de marzo de 2010.

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