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Contraloría General de la República · N° 017012N13

Dictamen N° 17.012, de 18 de marzo de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 17.012 Fecha: 18-III-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, para solicitar un pronunciamiento que determine si a don Julio Rafael Pavez Ibarra, pensionado en ese régimen, le asiste el derecho a traspasar a dicha institución previsional las cotizaciones enteradas en una administradora de fondos de pensiones por su desempeño en la Fuerza Aérea, en virtud de lo establecido en el artículo 10 de la ley N° 18.458. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el referido artículo 10 de la ley N° 18.458, preceptúa que los pensionados de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, seguirán afectos a dichos organismos de previsión en caso de volver al servicio en otras plazas o empleos de instituciones, servicios, organismos y empresas, dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o que se relacionen con el Gobierno por su intermedio o a aquellos servicios, organismos o empresas que por leyes especiales estén afectos a los regímenes previsionales de las citadas entidades. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, se desprende que mediante la resolución N° 382, de 25 de marzo de 2003, de la ex Subsecretaría de Aviación, el señor Pavez Ibarra obtuvo una pensión de retiro en el régimen del precitado organismo previsional de las Fuerzas Armadas, y que ingresó a la Fuerza Aérea, el día 1 de octubre de 2004, desempeño que se extendió hasta el 3 de septiembre de 2010, efectuándosele imposiciones en la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., hasta enero de 2006, en circunstancias de que como pensionado le correspondía cotizar por dichas labores en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. Luego, aparece que por los desempeños comprendidos desde 1 de febrero de 2006, hasta el 3 de septiembre de 2010, en la aludida Fuerza Aérea, se le habrían enterado correctamente sus cotizaciones en la antedicha caja de previsión. En consecuencia, procede que las imposiciones del señor Pavez Ibarra, enviadas al sistema de capitalización individual, por el tiempo que va de octubre de 2004, hasta enero de 2006, sean traspasadas a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, en el evento de que estas no se encuentren consumidas en una pensión del sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, debiendo ese organismo de previsión verificar dicha circunstancia y regularizar la situación de este en los términos anotados si corresponde. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 017012N13, de 18 de marzo de 2013.

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