Contraloría General de la República · N° 053773N14
Dictamen N° 53.773, de 14 de julio de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 53.773 Fecha : 14-VII-2014 Don René Urzúa Gómez, en representación de la Sociedad Educacional Sostenedora Santa María S.A., manifiesta que el Ministerio de Educación (MINEDUC) no habría dado cumplimiento al dictamen N° 4.999, de 2014, de este origen. Como cuestión previa, cabe precisar que el citado oficio de fecha 21 de enero del presente año, resolvió que atendido que se encontraba pendiente el acto administrativo terminal mediante el cual el MINEDUC debía pronunciarse acerca de la renovación del “Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa” que el recurrente había suscrito con dicha Secretaría de Estado, este último pudo presentar la renuncia a este acuerdo de voluntades, por lo que en tal pronunciamiento se ordenó a ese organismo público dejar sin efecto su resolución exenta N° 297, de 2013, que renovó el convenio sin acceder a la referida petición. Requerido su informe, el MINEDUC señala, en síntesis, que se encuentra gestionando la reconsideración del aludido pronunciamiento, sin que haya constancia a la fecha de una actuación en ese sentido ante esta Contraloría General. Al respecto, cabe recordar que los informes jurídicos emitidos por este Órgano de Control son obligatorios y vinculantes para los servicios sometidos a su fiscalización y que su carácter imperativo encuentra fundamento en los artículos 6°, 7° y 98 de la Constitución Política de la República; 2° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, así como en los artículos 1°, 5°, 6°, 9°, 16 y 19 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General, por lo que su inobservancia por parte de esos organismos significa la infracción de los deberes funcionarios de los servidores involucrados (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s 67.119, de 2010; 2.340, de 2011, 17.959, de 2012 y 40.110, de 2013, entre otros, todos de este origen). En consecuencia, el MINEDUC debe dar cumplimiento a la brevedad a lo manifestado en el aludido dictamen N° 4.999, de 2014, informando a la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General, a la cual, atendido el tiempo transcurrido desde la emisión del citado pronunciamiento, se remiten los antecedentes. Transcríbase al interesado. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 053773N14, de 14 de julio de 2014.
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