Contraloría General de la República · N° 028268N16
Dictamen N° 28.268, de 15 de abril de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 28.268 Fecha: 15-IV-2016 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución de la suma, que aprueba el contrato de prestación de “servicios de salud de resolución de patologías agudas o agudizadas a través de mecanismo de pago por grupos relacionados (GRD)”, suscrito con Sociedad Médica de Establecimientos Clínicos de Salud S.A., por ajustarse a derecho. No obstante, cumple con señalar que conforme con el N° 6 de las bases técnicas, el prestador debe contar con la capacidad técnica, la infraestructura, el equipamiento y los servicios que detalla, y con la dotación y competencia del personal que individualiza, previniendo que una vez suscrito el convenio, la modificación de la información proporcionada en relación a cualquiera de dichos aspectos debe ser comunicada al Fondo Nacional de Salud dentro del plazo que indica, y no solo aquella vinculada a las “plantas de recursos humanos”, como pudiera entenderse de la redacción consignada en la cláusula cuarta del acuerdo de voluntades (aplica dictamen N° 85.788, de 2015). Además, que atendido que la boleta de garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato no cubre completamente el plazo de vigencia de la convención, corresponde que esa entidad exija al proveedor que renueve oportunamente esa caución (aplica dictamen N° 58.038, de 2015). Por otra parte, cabe manifestar que en lo sucesivo ese fondo deberá adoptar las medidas tendientes a emitir oportunamente los actos administrativos que sancionen acuerdos como el que se examina, lo que en la especie ha ocurrido con evidente retraso, toda vez que el referido convenio se suscribió el 26 de junio de 2015, y ese documento fue dictado en marzo de esta anualidad. La demora señalada implica una infracción al artículo 8° de la ley N° 18.575, que impone a los organismos públicos el deber de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, y también a lo previsto en el artículo 7° de la ley N° 19.880, relativo al principio de celeridad (aplica dictamen N° 14.554, de 2015, de este origen). Con los alcances que anteceden se ha tomado razón del documento del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 028268N16, de 15 de abril de 2016.
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