Contraloría General de la República · N° 000799N16
Dictamen N° 799, de 6 de enero de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 799 Fecha: 06-I-2016 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución de la suma, que adjudica la licitación pública que singulariza, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, en la ficha del portal www.mercadopublico.cl ese servicio indicó que el monto de la garantía de seriedad de la oferta era de $300.000, lo que difiere de lo prescrito en el N° 5 de las bases administrativas del certamen, aprobadas por la resolución N° 269, de 2015, según el cual esa caución debía otorgarse por un valor de $3.000.000, sin que conste que la entidad convocante haya aclarado esa disconformidad. Lo anterior vulnera el principio de transparencia que debe imperar en toda actuación pública, pues la información incorporada en la ficha no da cuenta de lo que se requería en las bases administrativas. Al respecto, se debe tener presente que si bien ante una discordancia de esa naturaleza prima el texto aprobado en el pliego de condiciones, en la especie no puede dejar de considerarse que tres de las cinco ofertas formuladas en esta licitación pública fueron declaradas inadmisibles por otorgar dicha garantía en conformidad con los datos proporcionados en la ficha aludida, lo que constituye un vicio del procedimiento licitatorio que afecta su validez (aplica criterio de dictamen N° 43.722, de 2013, de este origen). En consecuencia, la entidad licitante deberá retrotraer el procedimiento licitatorio de la especie, a fin de aclarar la disconformidad a que se ha aludido precedentemente, relativa al monto de la garantía de seriedad de las ofertas. Además, en la referida ficha electrónica aparece que el respectivo concurso “No requiere toma de razón por Contraloría”, en circunstancias que dicho control sí resulta obligatorio en este caso, atendido lo previsto en la resolución N° 1.600, de 2008, de este Órgano de Control, y que el formulario N° 1 que la entidad licitante puso a disposición de los interesados en el precitado portal no coincide con el contenido en las bases del certamen. Finalmente, se advierte que los productos que se adquieren son todos aquellos individualizados en el ítem 1, de la letra a) del punto 1.3 de las bases administrativas, los que exceden de una unidad como se indica en el punto 3 del acto en estudio. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 000799N16, de 6 de enero de 2016.
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