Contraloría General de la República · N° 013045N13
Dictamen N° 13.045, de 26 de febrero de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 13.045 Fecha: 26-II-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General exfuncionario de Carabineros de Chile, para solicitar se deje sin efecto su baja por conducta mala. Como cuestión previa, es menester recordar que, atendiendo una similar presentación del recurrente, este Organismo Fiscalizador, mediante el dictamen N° 29.084, de 2011, y por las razones que en él se indican, determinó que la eliminación de aquél de esa institución policial, se ajustó a la normativa que regula la materia. Requerido su informe, dicha entidad manifestó, en síntesis, que el interesado fue desvinculado por la aludida causal, la que en la instancia de reclamo ante el General Director, fue confirmada por éste. Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 53, inciso primero, de la ley N° 19.880, dispone que la autoridad administrativa podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación del acto. Como es dable advertir, el mencionado precepto faculta a la autoridad para que, dentro de ese lapso, invalide los actos emitidos con infracción a derecho, plazo que, según se precisó en el dictamen N° 18.353, de 2009, de este origen, entre otros, es de caducidad y no de prescripción, por lo que no puede interrumpirse ni suspenderse en virtud de la interposición de algún recurso dentro de su término, ya que en la caducidad se atiende solamente al hecho objetivo del paso del tiempo. Por consiguiente, en el evento de existir algún motivo que hubiese permitido dejar sin efecto el cese del recurrente, ocurrido el 6 de febrero de 2010, su petición en tal sentido -de fecha 5 de julio de 2012-, resulta extemporánea, pues ha transcurrido el señalado plazo de dos años. Sin perjuicio de lo expuesto, y en cuanto a que no fue condenado judicialmente por los acontecimientos que motivaron su baja, se debe expresar, tal como se le informó en el citado oficio N° 29.084, de 2011, que el artículo 13 del decreto N° 900, de 1967, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Disciplina, previene que la responsabilidad administrativa es independiente de la civil y la penal, de modo que la condena, el sobreseimiento, o la absolución judicial, no excluyen la posibilidad de imponer al servidor una medida disciplinaria en razón de los mismos hechos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 013045N13, de 26 de febrero de 2013.
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