Contraloría General de la República · N° 023144N12
Dictamen N° 23.144, de 20 de abril de 2012
Texto del pronunciamiento
N° 23.144 Fecha: 20-IV-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Elena Retamales Núñez, ex funcionaria de la Fuerza Aérea, para solicitar un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a percibir la asignación de máquina, con el objeto de incorporarla en su pensión de inutilidad de segunda clase. Requerido su informe, la citada institución castrense señala, en síntesis, que el mencionado beneficio no formaba parte de la última remuneración en actividad que disfrutó la interesada, por lo que no puede servir para el cálculo de la pensión de aquélla. Sobre el particular, cabe señalar que la letra b), N° 1, del artículo 81 de la ley N° 18.948, dispone, en lo pertinente, que la pensión de inutilidad de segunda clase corresponderá a una suma igual al sueldo y demás asignaciones y bonificaciones de que disfruten sus similares de igual grado y años de servicio en actividad, excepto el rancho. En este sentido, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida en los dictámenes N os 3.364, de 2003 y 55.671, de 2009, entre otros, precisó que para la determinación del monto de las indicadas pensiones, deben considerarse todos los beneficios remuneratorios -entre ellos, la asignación de máquina- de que se gozaba en actividad, sea cual sea su naturaleza, sin otra excepción que la expresamente establecida por el legislador. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la señora Retamales Núñez si bien gozó de la asignación de máquina, este emolumento le fue suspendido en el mes de junio de 2009, de modo que a la data de su cese de funciones -ocurrido en diciembre de dicha anualidad-, ya no la percibía, razón por la cual, cabe concluir que la no incorporación del beneficio económico de que se trata, en el cálculo de la referida pensión, se encuentra ajustado a derecho. Por su parte, en cuanto al supuesto menoscabo laboral, es dable anotar que en esta ocasión, la recurrente se limita a sostener que habría sido víctima de actuaciones de maltrato laboral pero no acompaña ningún antecedente que permita verificar la efectividad de tales hechos, por lo que este Organismo de Control, en armonía con lo expuesto en sus dictámenes N os 2.863 y 36.382, de 2011, se abstiene, en esta oportunidad, de emitir el pronunciamiento requerido. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 023144N12, de 20 de abril de 2012.
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