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Contraloría General de la República · N° 027386N18

Dictamen N° 27.386, de 6 de noviembre de 2018

Texto del pronunciamiento

N° 27.386 Fecha: 06-XI-2018 Ese servicio de salud se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento acerca de si la situación que describe configura la causal señalada en la letra d) del punto 3.5 de las bases tipo aprobadas por la resolución de la suma, que habilita el cobro de la garantía de seriedad de la oferta. Sobre el particular, se debe precisar que en la licitación que indica la comisión de evaluación, haciendo uso de la facultad contenida en el punto 3.7.3 de las señaladas bases, verificó y corroboró la veracidad, consistencia y validez de la información contenida en el Formulario N° 5, Obras en Ejecución -que debían entregar los oferentes-, y procedió a solicitar a los proponentes las aclaraciones que estimó del caso. Pues bien, luego de que uno de los proponentes entregó la información de 13 obras que no aparecían en el citado formulario, procedió nuevamente a requerirle explicación respecto de los datos vinculados con esas obras, atendido que advirtió diferencias con la información que sobre la misma materia había entregado en un proceso licitatorio anterior. Entregada esa explicación por el proponente -en orden a que se trataba de datos más actualizados-, la comisión vuelve a solicitarle antecedentes vinculados a tres obras que se encontraban en ese listado, “considerando su impacto para el cálculo de Saldo de Obras en Ejecución y de Capacidad Económica”. Ante la respuesta -en cuanto a que no podía entregarlos dado que se trata de contratos con terceras partes involucradas, teniendo el carácter de confidenciales- la comisión, luego de una búsqueda en portales web, encontró información oficial respecto de una de las 3 obras, por lo que estima que se configura la causal de la letra d), citada. Precisado lo anterior, se debe tener presente que la referida letra d) expresa que la entidad licitante hará efectiva la garantía de seriedad “si se comprobare, por los organismos pertinentes, falsedad en la oferta del proponente o en algunos de los antecedentes solicitados en las bases”. Enseguida, al final del aludido punto 3.7.3, se consigna que, en caso de duda de la comisión evaluadora, respecto de la legitimidad de uno o más documentos, ésta podrá solicitar al proponente afectado una aclaración al respecto. Si se verifica la falsedad o adulteración de uno o más documentos de la propuesta, la oferta será declarada inadmisible, sin perjuicio de las acciones legales que la entidad licitante pueda iniciar en su contra y el cobro de la garantía de seriedad de la oferta. Por su parte, el párrafo final del punto 3.2 de las individualizadas bases administrativas -modificado por la resolución N° 2, de 2017, de la referida Subsecretaría-, establece que aquella oferta que incorpore obras que aparezcan en el Formulario N° 5 y que no se encuentren acreditadas por su certificado respectivo, no incorpore alguna obra debiendo hacerlo o que el certificado indique condiciones distintas respecto de lo establecido en el mismo Formulario, será declarada inadmisible por no dar cumplimiento a lo establecido en las presentes Bases, salvo que se trate de una o más obras de menor envergadura, esto es que no alteren la Capacidad Económica del oferente. Ahora bien, analizada la información que proporcionó el oferente a la comisión respecto de las 13 obras mencionadas -conforme a los antecedentes tenidos a la vista-, se advierte que éste no cumplía con la capacidad económica exigida en las bases, de manera que no era relevante ni necesario requerir mayores antecedentes respecto de las 3 obras también aludidas precedentemente. En ese orden de ideas, y atendido que fue la respuesta a esa última petición la que originó, a juicio de la misma comisión, la información falsa que menciona, resulta inoficioso entrar al análisis acerca de si en la especie existió la falsedad o adulteración que posibilitaría el cobro de la garantía de seriedad en comento, ya que, de haberse verificado, tendría su origen en una solicitud que no es posible conciliar con la regulación que establecen las bases, pues la falta de capacidad económica ya se había verificado con la información entregada y aclarada. Por lo demás, no se aprecia justificado atribuir una conducta de esa naturaleza a un oferente en relación con información proporcionada por él mismo y que era desfavorable a sus intereses. En consecuencia, la situación descrita por ese servicio no se enmarca en la causal que habilita para el cobro de la garantía de seriedad en comento. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 027386N18, de 6 de noviembre de 2018.

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