Contraloría General de la República · N° 044464N12
Dictamen N° 44.464, de 24 de julio de 2012
Texto del pronunciamiento
N° 44.464 Fecha:24-VII-2012 La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido la presentación del señor Manuel Espinoza Espinoza, ex Cabo 2° del Ejército, quien solicita la reliquidación de su pensión de retiro, la que fue concedida mediante la resolución N° 1.240, de 1981, de la ex Subsecretaría de Guerra. Al respecto, es útil advertir que el inciso tercero del artículo 164 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, antiguo Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, vigente según el artículo final del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, de la misma secretaría de Estado, previene que sin perjuicio de los plazos de prescripción de corto tiempo establecidos para casos específicos, el derecho a impetrar pensión, reajustes, acrecimiento o cualquier beneficio derivado de ellas, prescribe en el plazo de diez años. En este punto, cabe hacer presente que luego del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, no aparece que el interesado haya requerido, en tiempo y forma, la reliquidación reclamada. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que el derecho del peticionario para impetrar la revisión de la jubilación de la que es titular, se encuentra prescrito. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 044464N12, de 24 de julio de 2012.
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