Contraloría General de la República · N° 033628N19
Dictamen N° 33.628, de 31 de diciembre de 2019
Texto del pronunciamiento
N° 33.628 Fecha: 31-XII-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Guillermo Carrasco Suazo, exfuncionario de la Secretaria Regional Ministerial de Salud de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, para solicitar un pronunciamiento respecto de la eventual prescripción de su responsabilidad administrativa en el sumario instruido en su contra, a cuyo término se le aplicó la medida disciplinaria de destitución. Como cuestión previa, cabe recordar que mediante la resolución Nº 5, de 2017, del Ministerio de Salud, se le aplicó al recurrente la indicada medida disciplinaria, acto administrativo que fue cursado por esta Entidad Fiscalizadora con fecha 13 de julio de 2017. Puntualizado lo anterior, cumple con señalar, acorde con lo previsto en el artículo 160 de la ley N° 18.834, que se podrá reclamar ante esta Contraloría General cuando se hubieren producido vicios de legalidad que afectaren los derechos que confiere ese cuerpo estatutario, teniendo para tal efecto un plazo de diez días hábiles contado desde que tuvieren conocimiento de la situación, resolución o actuación que dio lugar al vicio de que se reclama, plazo que, en la especie, se encuentra largamente vencido, considerando que el interesado fue notificado de dicha resolución N° 5, de 2017, el día 5 de octubre de esa anualidad y la presentación en estudio se formuló ante esta Entidad Fiscalizadora recién con fecha 7 de agosto de 2019, por lo que no procede emitir el pronunciamiento requerido, dada la extemporaneidad de su solicitud. Enseguida, en cuanto que, en su caso, producto de su sobreseimiento definitivo en sede penal, se aplique el artículo 120, inciso primero, de la citada ley N° 18.834 -según el cual si a un servidor se le impone la medida de destitución, como consecuencia exclusiva de hechos que revisten caracteres de delito, y en el proceso criminal es absuelto o sobreseído definitivamente, por no constituir delito los hechos denunciados, deberá ser reincorporado-, se debe indicar, por una parte, que la referida medida disciplinaria expulsiva se le impuso por haber vulnerado la probidad administrativa y, por la otra, que no consta que el sobreseimiento definitivo dictado por el Juzgado de Garantía de Rancagua, en la causa RIT N° 12272-2013, haya sido por no constituir delito los hechos denunciados. De esta manera, esta Contraloría General estima improcedente la pretensión del peticionario en orden a reintegrarse a la citada secretaría regional ministerial de salud, toda vez que no concurren, a su respecto, la totalidad de las exigencias fijadas en el inciso primero del mencionado artículo 120. Por otra parte, en cuanto a la reapertura del aludido proceso sumarial, cumple con señalar que el artículo 120, inciso segundo, de la ley N° 18.834, establece que en los demás casos de sobreseimiento definitivo o sentencia absolutoria, el afectado puede pedir la reapertura del sumario, y si en este también se le absolviere, procederá su reincorporación en la forma que indica, petición que, con arreglo al criterio contenido en los dictámenes N os 52.666, de 2011 y 74.674, de 2014, de este origen, se debe presentar ante la autoridad que lo sancionó. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 033628N19, de 31 de diciembre de 2019.
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