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Contraloría General de la República · N° 048729N11

Dictamen N° 48.729, de 2 de agosto de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 48.729 Fecha: 02-VIII-2011 Esta Contraloría General ha tomado razón de la resolución resolución N° 437, de 2011, de la Dirección Regional Metropolitana del Servicio de Registro Civil e Identificación , que aplica las medidas disciplinarias de multa del 5% de la remuneración mensual al ex funcionario don Bernardino Ramses Balaguer D'Sousa, y de censura a don Eduardo Briones Hurtado, a doña Margarita del Carmen Gajardo Corvalán y a don Rolando Antonio Pérez López, como consecuencia del sumario administrativo ordenado instruir por medio de la resolución exenta N° 424, de 2008, de la Dirección Regional Metropolitana del Servicio de Registro Civil e Identificación, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante lo anterior, se debe hacer presente que, en lo sucesivo, de conformidad con lo previsto en los artículos 131, inciso segundo, y 132 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, ese organismo deberá velar que en los procesos disciplinarios que disponga instruir, el Fiscal cumpla con solicitar a los funcionarios que concurren a declarar en el proceso, que fijen domicilio dentro del radio urbano en que la fiscalía ejerza sus funciones y, respecto de aquellos citados a declarar en calidad de inculpados, sean apercibidos para que dentro del segundo día formulen las causales de implicancia o recusación en contra de dicho fiscal o del actuario, diligencias que no se efectuaron en la especie. Igualmente, cabe advertir que, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 139 y 140, ambos del aludido Estatuto Administrativo, al Fiscal sólo le corresponde proponer la absolución o sanción que procedería aplicar a los inculpados en el dictamen que debe emitir, y no como aparece en el expediente sumarial a fojas 69, 71, 73, 75 y 77. Con los alcances que anteceden, se ha cursado el acto administrativo señalado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 048729N11, de 2 de agosto de 2011.

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