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Contraloría General de la República · N° 100691N15

Dictamen N° 100.691, de 22 de diciembre de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 100.691 Fecha: 22-XII-2015 Se ha dirigido a esta Entidad de Control el señor Omardo Bustos Barra, para solicitar un pronunciamiento acerca de la situación que indica. Sobre el particular, cabe señalar que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley Nº 10.336, la Contraloría General no puede intervenir ni informar en asuntos que por su naturaleza sean propiamente de carácter litigioso. Pues bien, según aparece de los antecedentes tenidos a la vista, la materia de que se trata reviste el carácter de litigiosa, por cuanto importa emitir un pronunciamiento sobre la prescripción de la acción de perjuicios, que eventualmente incoaría el peticionario en contra de la Municipalidad de San Bernardo, como también, acerca del valor probatorio que en dicho caso, tendrían los documentos que ese ente edilicio podría usar en su defensa, cuestiones que son propias del conocimiento de los tribunales de justicia. En consecuencia y en mérito de lo expuesto, este Organismo Fiscalizador debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado. Transcríbase a la Municipalidad de San Bernardo. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 100691N15, de 22 de diciembre de 2015.

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