Contraloría General de la República · N° 033073N17
Dictamen N° 33.073, de 8 de septiembre de 2017
Texto del pronunciamiento
N° 33.073 Fecha: 08-IX-2017 La Coordinadora Área Social de la Dirección de Gestión y Correspondencia de la Presidencia de la República ha remitido a esta Contraloría General la presentación que formulara el señor Ramón Ramírez Barrios, quien manifiesta su disconformidad con la respuesta que le habría brindado la Superintendencia de Pensiones respecto de su solicitud de desafiliación del sistema previsional del decreto ley N° 3.500, de 1980. Sobre el particular, es dable informar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1° de la ley N° 18.225, en relación con los artículos 47, N° 1 y 48 de la ley N° 20.255, que el organismo competente para conocer y resolver la aludida petición es la Superintendencia de Pensiones. En este sentido, se hace presente que esa superintendencia, mediante su oficio N° 15.355, de 2017, le informó al señor Ramírez Barrios sobre la improcedencia de acoger su petición para desafiliarse del sistema de pensiones del aludido decreto ley N° 3.500, de 1980, por no reunir los requisitos para ello. Por consiguiente, no procede que esta Entidad de Control se pronuncie sobre un asunto revisado -dentro del ámbito de sus atribuciones-, por la institución competente, tal como se manifestó para un caso similar, en el dictamen N° 29.145, de 2017, de esta procedencia. Transcríbase a la Coordinadora Área Social de la Dirección de Gestión y Correspondencia de la Presidencia de la República. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 033073N17, de 8 de septiembre de 2017.
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