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Contraloría General de la República · N° 058119N11

Dictamen N° 58.119, de 13 de septiembre de 2011

Texto del pronunciamiento

N°58.119 Fecha:13-IX-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jaime Alamiro De La O Mendoza, ex Suboficial Mayor de Carabineros de Chile, para solicitar que la pensión de retiro por inutilidad de segunda clase, de la que es titular sea incrementada con los reajustes correspondientes al sector activo. Requerido al efecto, el Departamento de Pensiones de Carabineros de Chile, junto con remitir el expediente previsional del interesado, manifiesta, en síntesis, que dicha pensión de retiro ha sido reajustada sobre la base de la variación experimentada por el costo de la vida, siendo su monto mensual actual de $ 1.805.711.-. Sobre el particular, cabe expresar que por medio de la resolución “R” N° 1.850, de 2009, del mencionado Departamento de Pensiones, se reliquidó la pensión de retiro que se le concediera al recurrente por medio de su resolución “R” N° 1.225, de 2004, por una inutilidad de segunda clase, en los términos indicados por el dictamen N° 58.892, de 2009. Ahora bien, es dable anotar, que, mediante el antedicho pronunciamiento, que se ratifica íntegramente, se hizo presente que para establecer el límite máximo del monto de una jubilación, tratándose de una invalidez de segunda clase, dicho tope debe determinarse acorde con lo preceptuado en los artículos 95, letra b), del D.F.L. N° 2, de 1968, del antiguo Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, y 65, letra b), de la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de esa Entidad Policial, para lo cual su cuantía inicial deberá fijarse de acuerdo al artículo 3° de la ley N° 18.694, debiendo incluir todas las remuneraciones de actividad, sean o no imponibles, esto es, una suma igual al sueldo y demás asignaciones y bonificaciones de que disfruten sus similares de igual grado y años de servicios, en actividad, aumentada en un 20%, excepto el rancho. Siendo ello así, procedió incluir por concepto de reajuste sólo las cantidades que no excedían el límite del 20% anotado, considerando las rentas de un similar en servicio activo, de acuerdo al total de sus haberes, e igual número de años computables, comprendiendo las mismas asignaciones que se incluyeron en la pensión y que se encuentren vigentes a la época de su cálculo. En este sentido, es necesario hacer presente al solicitante que, tal como se dispone en el decreto N° 1.601, de 2009, del Ministerio de Hacienda, la variación del Índice de Precios al Consumidor entre el 30 de noviembre de 2008 y el 30 de noviembre de 2009 fue negativa, circunstancia que, sin embargo, no puede afectar el monto global que hubiera alcanzado una jubilación integrante de un sistema de seguridad social, cualquiera sea su naturaleza, al tenor de lo previsto en el artículo único de la ley N° 18.152, razón por la cual las pensiones contempladas, entre otros, en el artículo 2° del D.L. N° 2.547, de 1979, se tuvieron que ajustar en un 0%; sin embargo, en el período comprendido entre el 30 de noviembre de 2009 y el 30 de noviembre de 2010, se produjo una diferencia del 2.54%, debiendo ser ésta incrementada considerando el total de dicho porcentaje. Precisado lo anterior, resulta útil reiterar que para el cálculo de la aludida pensión de retiro deben incluirse el sueldo y demás asignaciones y bonificaciones de que disfruten sus similares de igual grado y años de servicios, en actividad, aumentada en un 20%, excepto el rancho; no obstante, en lo que se refiere a los reajustes del mismo, debe estarse a lo establecido en los artículos 66 de la ley N° 18.961 y 94 del antedicho D.F.L. N° 2, de 1968, esto es, de acuerdo a lo preceptuado por el citado D.L. N° 2.547, de 1979, es decir, se reajustarán automáticamente en un 100% de la variación que hubiere experimentado el Índice de Precios al Consumidor. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que al señor De La O Mendoza no le asiste el derecho a incorporar los reajustes del sector activo en su beneficio jubilatorio en los términos solicitados, por no existir normativa que así lo permita. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 058119N11, de 13 de septiembre de 2011.

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