Contraloría General de la República · N° 015553N10
Dictamen N° 15.553, de 24 de marzo de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 15.553 Fecha: 24-III-2010 Por oficio N° 1.240, de 2010, esta Contraloría General devolvió sin tramitar la resolución N° 2.354, de 2009, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, que modifica la concesión de acuicultura otorgada por la resolución N° 253, de 2004, de esa Secretaría de Estado, por cuanto la solicitud de la titular, adjunta al expediente, no contenía número de inicio de trámite ni timbre del funcionario autorizado por el Servicio Nacional de Pesca para recepcionarla, acorde lo previsto por el Reglamento de Concesiones y Autorizaciones de Acuicultura. Asimismo, se hizo presente la necesidad de modificar lo señalado en el inciso segundo del numeral II de la resolución conforme lo dispuesto por el inciso final del artículo 80 de la ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura. Finalmente, se advirtió que la resolución N° 1.960, de 2009, del mismo Servicio es afecta y no exenta como erróneamente se indicaba en el N° 2 del Visto y Teniendo presente. Ahora bien, por oficio ORD. N° 12210/777 C.G.R, del 1 de marzo de 2010, la referida Subsecretaría de Marina envía a retrámite la resolución señalada, manifestando que tras un nuevo estudio de los antecedentes se subsanaron las observaciones efectuadas por este Órgano de Control. Al respecto, cabe hacer presente que al tenor de los artículos N°s. 10 y 21 del Reglamento de Concesiones y Autorizaciones de Acuicultura, las solicitudes de modificación de una concesión o autorización de acuicultura deben ser presentadas en el formulario que para estos efectos ponga a disposición el Servicio Nacional de Pesca, el que una vez completado deberá ser presentado en la Dirección Regional u Oficina Provincial o Comunal de dicho Servicio, correspondiente al lugar donde se desarrollará la actividad. Precisado lo anterior, es necesario señalar que lo precedentemente indicado no se ha acreditado en esta oportunidad, toda vez que la fotocopia de la solicitud acompañada sólo contiene el número de inicio de trámite pero no así el timbre del funcionario del Servicio Nacional de Pesca, que acredita la fecha y hora de su recepción. En consecuencia, procede reiterar lo expresado en el oficio devolutorio N° 1.240, de 2010, en lo relativo a la solicitud de modificación, y se devuelve nuevamente sin tramitar la resolución indicada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 015553N10, de 24 de marzo de 2010.
Más sobre Concesiones Marítimas, Acuicultura y Pesca
-
La Contraloría concluye que la DIRECTEMAR puede fiscalizar los astilleros de todo el territorio nacional, aunque estén fuera de su jurisdicción, porque la ley le entrega ese control técnico para garantizar la seguridad naval.
-
La Contraloría toma razón del documento que reconoce la fusión y cambio de razón social de la concesionaria y pone término a la concesión marítima, con el alcance de que la fecha de publicación del extracto citada es errónea.
-
La Contraloría concluye que no hay reproche jurídico al Ministerio de Defensa por la demora en resolver la renuncia parcial a la concesión marítima, pues existieron dificultades técnicas y la solicitante tardó en completar antecedentes. Tampoco correspondía suspender el cobro de la renta, aunque el nuevo tarifado rige desde la admisión de la solicitud.
Todos los pronunciamientos sobre Concesiones Marítimas, Acuicultura y Pesca
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Medio Ambiente y Regulación Sectorial, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Medio Ambiente y Regulación Sectorial¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.