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Contraloría General de la República · N° 000634N17

Dictamen N° 634, de 6 de enero de 2017

Texto del pronunciamiento

N° 634 Fecha: 06-I-2017 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al instrumento del rubro, que deja sin efecto la resolución N° 117, de 2016, de esa dirección -que había sido representada mediante el oficio N° 68.742, de 2016, de este origen- y acepta propuesta por un monto de $ 10.282.990.709, para la ejecución de la obra "Construcción nuevo aeródromo de Peldehue, Colina", por cuanto lo señalado en la minuta de reconsideración de 15 de noviembre de 2016, del jefe de asesoría jurídica de la Dirección de Aeropuertos, no permite tener por subsanada en su totalidad las observaciones formuladas mediante el mencionado oficio. En efecto, se omite acompañar el título que habilita al Ministerio de Obras Públicas para ejecutar la singularizada obra, no resultando suficiente lo manifestado en la mencionada minuta, ni los antecedentes que dan cuenta de que el respectivo inmueble ha sido desafectado del patrimonio de afectación fiscal del Comando de Bienestar del Ejército. Al respecto debe recordarse que tanto en la respuesta N° 120, de la serie de preguntas y respuestas N° 1, como en el Protocolo de Acuerdo de 31 de enero de 2009, que se adjunta, se alude a que el terreno respectivo se destinará a la Dirección General de Aeronáutica Civil. Enseguida, se advierten asuntos aún no resueltos que podrían afectar el debido resguardo de la inversión y el patrimonio público, como son la ausencia de antecedentes relacionados con la forma en que se enfrentará durante la construcción de las obras el acceso al futuro aeródromo por la concesión “Autopista Los Libertadores”, la situación del campo de entrenamiento de paracaidismo que interferirá en las operaciones -según se indica en el informe de inspeccionabilidad- y la falta de remoción de las interferencias de alta tensión en el recinto. Luego, en lo que atañe a la observación vinculada al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, cabe señalar que lo informado por esa dirección no ha sido respaldado con los antecedentes que sobre la materia se hayan presentado durante el desarrollo de la consultoría para la elaboración del respectivo proyecto. Por otra parte, y atendida la obligación de la Administración de velar por la eficiente e idónea administración de los fondos públicos conforme a lo previsto en el artículo 5°, de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, esa dirección debe indicar las razones de interés público que justifican la inversión de los recursos que financian la referida obra, por cuanto aparecen diversos antecedentes que hacen necesaria una explicación de mayor detalle, con el objeto de fundar debidamente el acto en examen. En efecto, en la justificación del proyecto a que se alude en la ficha IDI -que si bien cuenta con prioridad presidencial, fue objetado técnicamente por el Ministerio de Desarrollo Social- se consigna la necesidad de dotar de una infraestructura alternativa en la Región Metropolitana, ya que se requiere limitar las operaciones del aeródromo de Tobalaba, prohibir las operación de aeronaves cuyo objetivo sea la instrucción de vuelo y enfrentar la demanda de operaciones. No obstante lo anterior, en la copia del informe técnico acompañado en esta oportunidad -a que se refiere el certificado de 26 de diciembre del año 2016, suscrito por el Director General de la Dirección General de Aeronáutica Civil-, se establece una serie de limitaciones en el futuro funcionamiento del nuevo aeródromo, derivadas de las características topográficas del sector, como son la existencia de cerros en los alrededores -que implica que las operaciones deben efectuarse solo en condiciones visuales diurnas y que se restrinjan las actividades de instrucción de vuelo-, y las condiciones orográficas -que no permiten posibilidad alguna de disponer procedimientos instrumentales-. Además, existen restricciones verticales y horizontales de los vuelos debido a los procedimientos del aeropuerto Arturo Merino Benítez, dos aeródromos cercanos e instalaciones de rastreo satelital (NASA) que serán sobrevoladas en forma periódica. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 000634N17, de 6 de enero de 2017.

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