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Contraloría General de la República · N° E27207N20

Dictamen N° E27207, de 13 de agosto de 2020

Texto del pronunciamiento

Nº E27207 Fecha: 13-VIII-2020 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Ñuñoa solicitando un pronunciamiento relativo a si los contribuyentes que se acogieron al régimen simplificado que establece el artículo 14 ter del decreto ley N° 824, de 1974, sobre Impuesto a la Renta, y que no están obligados por ese cuerpo normativo a llevar contabilidad completa, deben pagar como patente municipal una suma equivalente a una unidad tributaria mensual, por aplicación de la excepción que contempla el inciso quinto del artículo 24 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, o bien, si mantienen inalterada su obligación de pago de un monto por doce meses equivalente a un rango entre el dos y medio por mil y el cinco por mil del capital propio. Lo anterior, atendido que ha recibido presentaciones de contribuyentes sobre la materia. Requerido de informe, el Servicio de Impuestos Internos indicó, en síntesis, que los contribuyentes sujetos al régimen contenido en el artículo 14 ter, letra A, N° 4, se someten a un sistema simplificado de registro, de manera que no se encuentran obligados, por la Ley de Impuesto a la Renta, a acreditar su rentas con base a un balance general, con la excepción de aquellos que han optado por determinar su capital propio tributario conforme a las reglas del artículo 41, N° 1, del mismo texto legal. Sobre el particular, el artículo 14 ter del decreto ley N° 824, de 1974, sobre Impuesto a la Renta -derogado por el artículo segundo, N° 8, de la ley N° 21.210, pero vigente a la data de la presentación-, establecía que los contribuyentes acogidos a esa norma estaban eximidos, para efectos tributarios, de llevar contabilidad completa, practicar inventarios, confeccionar balances, efectuar depreciaciones, como también de llevar los registros establecidos en el número 4 de la letra A) y número 2 de la letra B), ambos del artículo 14, y de aplicar la corrección monetaria establecida en el artículo 41; lo que no obstaba a la decisión del contribuyente de llevar alternativamente contabilidad completa, si lo estimaba más conveniente. A su turno el inciso primero del artículo 24 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, prevé, que “La patente grava la actividad que se ejerce por un mismo contribuyente, en su local, oficina, establecimiento, kiosko o lugar determinado con prescindencia de la clase o número de giros o rubros distintos que comprenda”; agregando el inciso segundo que “El valor por doce meses de la patente será de un monto equivalente entre el dos y medio por mil y el cinco por mil del capital propio de cada contribuyente, la que no podrá ser inferior a una unidad tributaria mensual ni superior a cuatro mil unidades tributarias mensuales”. A su turno, el inciso quinto de la norma citada dispone que “En los casos de los contribuyentes que no estén legalmente obligados a demostrar sus rentas mediante un balance general pagarán una patente por doce meses igual a una unidad tributaria mensual”. Al respecto, cabe apuntar que la determinación de si un contribuyente está obligado a demostrar sus rentas mediante un balance general es una materia regulada en el citado decreto ley N° 824, de 1974, que debe ser analizada y resuelta privativamente por el Servicio de Impuestos Internos, conforme a las facultades exclusivas que los artículos 1° del decreto con fuerza de ley N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda -que Fija el Texto de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos-, y 6° del Código Tributario (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 59.357, de 2012, y 21.402, de 2013). Luego, es dable señalar que de conformidad con el dictamen N° 37.427, de 2013, si el contribuyente no está obligado a llevar contabilidad alguna y, por ende, no se encuentra en el imperativo de determinar sus rentas de acuerdo a un balance general, aquel quedará comprendido en el referido inciso quinto del artículo 24 de la Ley de Rentas Municipales. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, aquellos contribuyentes que se encontraban eximidos de confeccionar balances generales, en virtud del -actualmente derogado- artículo 14 ter del decreto ley N° 824, de 1974, corresponde que hayan pagado, por concepto de patente municipal, una unidad tributaria mensual. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E27207N20, de 13 de agosto de 2020.

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