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Contraloría General de la República · N° 055539N10

Dictamen N° 55.539, de 21 de septiembre de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 55.539 Fecha: 21-IX-2010 Don Juan Pattillo Barrientos, en representación de la sociedad Pesquera Bío Bío S.A., se ha dirigido a esta Entidad de Control solicitando la complementación del dictamen N° 50.171, de 2007, en el sentido de que la exención comprendida en el artículo 3° de la ley N° 16.528, en relación con el artículo 18, N° 7, del reglamento de dicho cuerpo legal, contenido en el decreto N° 1.270, de 1966, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, es aplicable también a la patente anual única de las concesiones de acuicultura. Requerida para que informase sobre el particular, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas del Ministerio de Defensa Nacional, expresa que no cuenta con las atribuciones para declarar la procedencia de una determinada exención impositiva, para un determinado supuesto y contribuyente, como la de la especie. En seguida, cabe hacer presente que con ocasión de una consulta efectuada por el mismo recurrente, el dictamen N° 50.171, de 2007, concluyó que dicha empresa se encontraba beneficiada con la exención contemplada en el artículo 3° de la ley N° 16.528 y su reglamento, en lo relativo al pago de rentas o tarifas asociadas a las concesiones marítimas, respecto de los productos que exporta, no siendo necesaria una declaración para que proceda tal beneficio, ya que opera por el sólo ministerio de la ley, siendo la autoridad la que debe impetrar las medidas para que tal derecho se pueda hacer efectivo en la práctica. Ahora bien, el inciso primero del artículo 3° de la ley N° 16.528 señala que “Operará de pleno derecho y sin necesidad de presentación o trámite alguno, la exención de todos los impuestos, derechos, tasas y tarifas que incidan en actos, contratos, documentos o trámites que obvia y directamente conduzcan o sean necesarios para llevar a cabo una exportación.”. Su inciso segundo agrega que “El reglamento determinará los actos, contratos, trámites o actuaciones comprendidos en el presente artículo, como asimismo los gravámenes de los cuales quedan exentos.”. Por su parte, el artículo 18, N° 7, del reglamento del referido cuerpo legal, contenido en el decreto N° 1.270, de 1966, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, prescribe que la exención tributaria a que se refiere el artículo 3° de la ley N° 16.528 recae sobre “Derechos, impuestos o tarifas por peaje o uso de muelles, malecones, playas, terrenos de playa, fondos de mar o terrenos fiscales, obras de otros elementos marítimos o portuarios, cuando no se presten servicios con costo de operación por el Estado u otros Organismos estatales, siempre que se trate de la exportación de productos.”. En tal orden de ideas, cabe tener en consideración que, según lo dispone el artículo 84 de la ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, en relación con el artículo 37 del decreto N° 290, de 1993, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Reglamento de Concesiones y Autorizaciones de Acuicultura, las concesiones de acuicultura obligan a su titular a pagar una patente anual única de acuicultura, por los montos que indica. Dicha patente constituye, y en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 13.310, de 1992, un derecho a beneficio fiscal que grava a la actividad de la acuicultura. Lo anterior, en el entendido que las concesiones de acuicultura se constituyen como títulos jurídicos mediante los cuales la Administración otorga los derechos de uso y goce, de forma excluyente, de un bien nacional, a un particular, el que queda obligado a una contraprestación monetaria, que pasa a considerarse como un ingreso para el erario público. En razón de lo anterior, esta Contraloría General estima que la patente en comento se enmarca dentro del supuesto fáctico establecido en el artículo 3° de la ley N° 16.528 y su reglamento, toda vez que se trata de un derecho a beneficio estatal que incide en el acto concesional, que permite la ocupación de un bien nacional, así como la consecuente explotación y exportación de los productos que se obtengan con ocasión de la actividad de acuicultura, debiendo aplicarse la franquicia en análisis, por el sólo ministerio de la ley. En dicho sentido, es posible sostener que se hace extensible el criterio adoptado en el dictamen N° 50.171, de 2007, ya expuesto, en lo relativo a las patentes anuales únicas de acuicultura, respecto de los productos destinados a la exportación. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 055539N10, de 21 de septiembre de 2010.

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