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Contraloría General de la República · N° 069100N13

Dictamen N° 69.100, de 24 de octubre de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 69.100 Fecha: 24-X-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Hospital Padre Alberto Hurtado, solicitando un pronunciamiento que determine si los descuentos acordados por diversas asociaciones de funcionarios de ese centro asistencial, destinados al pago del consumo de gas domiciliario de sus integrantes, tienen el carácter de cuotas extraordinarias o constituyen deducciones voluntarias sujetas al límite regulado en el artículo 96 de la ley N° 18.834. Como cuestión previa, cabe hacer presente que esta Entidad de Control entiende, de los antecedentes acompañados, que la consulta se refiere a la decisión adoptada, en el mencionado sentido, por la Asociación de Funcionarios N° 2 de Salud de esa institución. Sobre el particular, es menester recordar que el artículo 39 de la ley N° 19.296, expresa que el patrimonio de una asociación de funcionarios estará compuesto, en lo atinente, por las cuotas extraordinarias que la asamblea acordase con arreglo a sus estatutos. Luego, es dable destacar que el artículo 42 del citado texto legal señala que el aludido patrimonio será de exclusivo dominio de esa organización, y no pertenecerá, en todo ni en parte, a sus integrantes, agregando en su artículo 43 que las cuotas extraordinarias se destinarán a financiar proyectos o actividades previamente determinadas. Conforme lo anterior, es posible advertir, en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 8.257, de 1998, de este origen, que las cuotas extraordinarias necesariamente deben estar vinculadas al patrimonio de la asociación, a fin de que éstas no se confundan con desembolsos cuya finalidad es el pago de deudas personales de sus afiliados, tal como precisamente ocurre en la especie. En efecto, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que mediante una asamblea extraordinaria, esa agrupación acordó fijar un aporte para costear las expensas de gas domiciliario de los miembros que así lo requieran, el cual sería descontado por planilla de las remuneraciones de éstos. De esta manera, es posible advertir que las mencionadas contribuciones no constituyen cuotas extraordinarias, por lo que el descuento de las mismas sólo podrá ser autorizado por esa superioridad, ajustándose para ello al límite establecido, para las deducciones voluntarias, en el artículo 96 de la ley N° 18.834. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 069100N13, de 24 de octubre de 2013.

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