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Contraloría General de la República · N° 014686N12

Dictamen N° 14.686, de 14 de marzo de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 14.686 Fecha: 14-III-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Jaime Abett de la Torre Monardes, ex funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 61.042, de 2011, que se abstiene de pronunciarse sobre la procedencia de que el Club Aéreo del Personal de Carabineros le restituya los aportes efectuados a esa entidad, en su calidad de socio, toda vez que, considera, es un asunto que se encuentra dentro de la competencia de fiscalización de esta Entidad de Control. Requerido su informe, Carabineros de Chile ha manifestado, en síntesis, que el Club Aéreo es una corporación de derecho privado, de afiliación voluntaria, que se rige por lo dispuesto en el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil y por sus estatutos, aprobados mediante decreto N° 3.176, de 1948, del Ministerio de Justicia. Agrega, que los aportes a los que se refiere el recurrente son las cuotas que, en su calidad de socio, se obligó a enterar a dicha corporación, siendo estas actualmente patrimonio de esa entidad, y no procediendo su devolución una vez desvinculado de la misma. Sobre el particular, cabe señalar que, tal como se indicó en el dictamen N° 61.042, de 2011, de este origen, el aludido Club Aéreo es una persona jurídica de derecho privado, y la situación en la especie no involucra el uso de fondos públicos. En efecto, el artículo 6°, de la ley N° 10.336, prescribe que corresponde al Contralor General informar, entre otras materias, sobre los asuntos que se relacionen con el funcionamiento de los Servicios Públicos sometidos a su fiscalización, para los efectos de la correcta aplicación de las leyes y reglamentos que los rigen, y sobre cualquier otro asunto que se relacione con la inversión o compromiso de los fondos públicos. En el citado contexto normativo, y considerando que el referido Club Aéreo es una persona jurídica de derecho privado, sin fines de lucro, y que la materia a que se refiere la aludida presentación no dice relación con fondos públicos que ésta haya recibido, corresponde que esta Contraloría General se abstenga de emitir un pronunciamiento sobre la materia, tal como se indicó en el dictamen recurrido. Enseguida, la jurisprudencia contenida, entre otros, en el dictamen N° 29.449, de 2001, de este origen, ha manifestado en casos semejantes, que cuando las respectivas cuotas sociales se han rebajado de las rentas del funcionario afiliado a una corporación de derecho privado, sin que éste durante todo su desempeño en la institución policial haya expresado su disconformidad al respecto, teniendo la facultad de gozar de los beneficios y servicios que su calidad de socio le confería, tales descuentos no son objetables y se ajustan a derecho. Ahora bien, efectuado un nuevo estudio de las alegaciones planteadas por el recurrente en esta oportunidad, se debe indicar que no se aportan elementos de juicio diversos a los ya analizados, que permitan a esta Entidad de Control modificar el criterio contenido en el mencionado dictamen N° 61.042, de 2011, por lo que se confirma ese pronunciamiento y se rechaza la solicitud de reconsideración formulada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 014686N12, de 14 de marzo de 2012.

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