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Contraloría General de la República · N° 031201N15

Dictamen N° 31.201, de 22 de abril de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 31.201 Fecha: 22-IV-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Tomé, solicitando un pronunciamiento acerca de la procedencia del convenio a honorarios suscrito con don Alberto Undurraga Vicuña, para el apoyo de las labores de planificación municipal participativa, requiriendo específicamente “determinar si la contratación mencionada se enmarca dentro de la legalidad vigente”, dadas las críticas expresadas en algunos medios de comunicación en relación con la regularidad de tal actuación. Requerido el señor Undurraga Vicuña, este ha manifestado que la aludida entidad edilicia contrató sus servicios -junto a los de otros dos profesionales- para apoyar las labores descritas, entre el 20 de enero y el 19 de marzo de 2014, por un monto bruto total de $2.600.000, que se enteraría en dos cuotas iguales y sucesivas de $1.300.000, previo giro de la boleta respectiva, una vez emitido el informe pertinente, haciendo presente que dio cabal cumplimiento a la tarea requerida -acompañando en la especie el documento que así lo acredita-, y que, en todo caso, no obstante ello, renunció a dicho cometido, como asimismo al pago de la segunda cuota correspondiente a su trabajo, a contar del 1 de marzo de la citada anualidad, en atención a su designación como ministro de Estado, cargo que comenzó a desempeñar el día 11 de ese mes y año. Al respecto, cabe señalar que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que el concejo municipal respectivo otorgó su acuerdo para la contratación a honorarios de tres profesionales, entre los que se encuentra don Alberto Undurraga Vicuña, al pronunciarse favorablemente acerca de la modificación presupuestaria necesaria para su financiamiento, como asimismo, que la prestación de servicios que interesa se formalizó a través de la suscripción del correspondiente convenio, en el que se detalla la labor requerida, aprobándose este mediante el pertinente decreto alcaldicio. Siendo así, y particularmente considerando que del informe de actividades adjunto, se desprende que en el caso en comento los servicios habrían sido efectivamente prestados, no se advierte la existencia de irregularidades en la referida contratación, la que se ha enmarcado dentro del ámbito de atribuciones del municipio. Transcríbase a don Alberto Undurraga Vicuña. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 031201N15, de 22 de abril de 2015.

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