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Contraloría General de la República · N° 026788N11

Dictamen N° 26.788, de 2 de mayo de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 26.788 Fecha: 2-V-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Pedro Solari Reiche, solicitando que se reconozca que ha operado a su favor la prescripción de la acción tendiente al cobro de la patente municipal que adeudaría en la Municipalidad de Ñuñoa por el segundo semestre de 1999, como asimismo que se revise la actuación de la entidad edilicia en relación con su accionar tardío en la materia. Al respecto, la Municipalidad de Ñuñoa mediante oficio Nº A 1.300/1.908, de 2010, señaló, en síntesis, que el recurrente adeuda el pago de la patente por dicho período y que esa entidad se encuentra obligada al cobro de la misma, no pudiendo declarar su prescripción. Sobre el particular, cumple anotar, en lo que interesa, que la prescripción es un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos por no haberse ejercido éstos por cierto lapso y que debe ser alegada por quien quiera aprovecharse de ella, debiendo ejercerse ese derecho ante los Tribunales de Justicia (aplica dictámenes N°s. 69.373 y 74.127, ambos de 2010, de esta Entidad Fiscalizadora). No obstante, en cuanto a la demora en el cobro de la citada patente, cabe hacer presente a ese municipio que, en lo sucesivo, deberá adoptar las medidas conducentes a que sus procedimientos administrativos de cobranza se efectúen diligente y oportunamente y con la debida celeridad, conforme a lo dispuesto en el artículo 7° de la ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 026788N11, de 2 de mayo de 2011.

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