Contraloría General de la República · N° 081437N16
Dictamen N° 81.437, de 9 de noviembre de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 81.437 Fecha: 09-XI-2016 Mediante la presentación de la suma, el señor Dawabe Valle solicita la reconsideración del oficio singularizado en la suma, a través de la cual se manifestó que la Caja de Previsión de la Defensa Nacional debía hacer efectiva, a través del descuento mensual de la pensión de retiro del ex funcionario individualizado en el epígrafe, la suma de $ 703.622, otorgándole para tal efecto 11 cuotas, cada una equivalente a 1,5704 unidades tributarias mensuales, al valor vigente a la data del descuento, más el 12% de interés anual, por cuanto, el Departamento II de Remuneraciones de la Tesorería del Ejército, no descontó de sus remuneraciones, las cuotas otorgadas para pagar dicha deuda. Sobre el particular, cumple con manifestar que de acuerdo con lo acreditado por el recurrente y acorde con los oficios N°s. 4.098, de 2015 y 2.493, de 2016, ambos de la Dirección de Finanzas de esa institución castrense, se informó el pago de la deuda que afectaba al señor Dawabe Valle. En mérito de lo precedentemente expuesto, y de acuerdo con los nuevos antecedentes tenidos a la vista, no cabe sino concordar con lo expresado por el recurrente, y dejar sin efecto el alcance expresado en el referido oficio N° 40.890 de 2016, de este origen. Transcríbase a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, al Departamento II de Remuneraciones de la Tesorería del Ejército y a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 081437N16, de 9 de noviembre de 2016.
Más sobre Previsión de las Fuerzas Armadas y de Orden (Capredena y Dipreca)
-
La Contraloría concluye que las cotizaciones del artículo 1° letra a) del decreto ley N° 1.812 solo pueden usarse para construir, habilitar y mantener el Hospital de DIPRECA, no para financiar sus prestaciones médicas, hospitalarias y dentales.
-
La Contraloría concluye que, excepcionalmente, un exfuncionario sin derecho a imponerse en CAPREDENA puede pensionarse allí si cotizó directamente al menos 20 años, como ocurre con el solicitante, por lo que ordena tramitar su retiro.
-
La Contraloría toma razón del documento que aprueba la modificación del convenio FONASA-CAPREDENA, pero observa que el convenio original se celebró en junio de 2025 y se aprobó recién en julio de 2026, ordenando que en lo sucesivo estos acuerdos se aprueben y remitan oportunamente a control.
Todos los pronunciamientos sobre Previsión de las Fuerzas Armadas y de Orden (Capredena y Dipreca)
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Previsión Social, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Previsión Social¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.