Contraloría General de la República · N° 028101N11
Dictamen N° 28.101, de 5 de mayo de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 28.101 Fecha: 5-V-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don José Badilla Mera, representante de la Sociedad Soluciones de Conectividad e Ingeniería de Chile Ltda., para solicitar un pronunciamiento acerca de la decisión del Ejército de Chile de no pagarle el precio convenido en el contrato de “Adquisición de una Planta Externa de Voz bajo modalidad Llave en Mano en la Tercera Brigada Acorazada La Concepción”, por cuanto, según indica, el trabajo encomendado estaría realizado e instalado, estimando, además, improcedente el nuevo llamado a licitación convocado por la entidad castrense sobre la misma materia. Al respecto, cabe indicar que, según los antecedentes tenidos a la vista, se desprende que la institución recurrida convocó nuevamente a un proceso licitatorio, después de ponerle término anticipado al contrato de la especie, por cuanto el interesado habría infringido la prohibición contractual de ceder y transferir créditos o derechos emanados de la convención, tras factorizar una factura aparentemente obtenida en forma irregular. Precisado lo anterior, cumple con señalar que sobre la misma materia el afectado inició una gestión preparatoria para la vía ejecutiva ante el 6° Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol N° 18.224-2010, la que se encuentra en actual tramitación, como asimismo el Ejército de Chile, en relación con la emisión de la factura aludida, remitió los antecedentes respectivos al 2° Juzgado Militar de Santiago. En consecuencia, este Organismo Fiscalizador debe abstenerse de emitir un pronunciamiento relativo a la situación planteada, por cuanto en virtud de lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de este Ente Contralor, en relación con el inciso tercero del artículo 54 de la ley N° 19.880, de bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, a esta Entidad no le corresponde informar ni intervenir en asuntos que por su naturaleza sean propiamente de carácter litigioso o, como ocurre en la situación analizada, se encuentren sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 028101N11, de 5 de mayo de 2011.
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