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Contraloría General de la República · N° 069303N10

Dictamen N° 69.303, de 18 de noviembre de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 69.303 Fecha: 18-XI-2010 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General doña María Hortensia Clavería Briones, ex empleada de Fábricas y Maestranzas del Ejército, para solicitar un pronunciamiento que reconozca el derecho que, a su juicio, le asistiría para reliquidar su pensión de retiro otorgada en el régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, incorporando el período en que prestó servicios a honorarios en el Complejo Químico Industrial del Ejército, en virtud del dictamen N° 57.504, de 2003, de esta Entidad Fiscalizadora. Como cuestión previa, cabe señalar que mediante los oficios N° s. 34.546 y 45.075, de 2010, de esta Contraloría General, se solicitó un informe fundado sobre la materia a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, el que, no obstante, a la fecha no ha sido evacuado, razón por la cual, y dado el tiempo transcurrido, este Órgano de Control emite el presente dictamen sin dicho antecedente. En este sentido, es dable anotar que el referido dictamen N° 57.504, de 2003, resolvió una situación especial, puntual e irregular relacionada con cinco funcionarios de las aludidas Fábricas y Maestranzas del Ejército a quienes se refiere, y que prestaron servicios a honorarios en las condiciones señaladas. Precisado lo anterior, es menester indicar que, a través del dictamen N° 56.564, de 2009, y por las razones allí expuestas, este Organismo Contralor concluyó que a la reclamante no le resulta aplicable el precitado dictamen N° 57.504, de 2003, por cuanto, atendidas las particulares circunstancias consideradas al emitirlo, y que no concurren en la especie, su ámbito de aplicación se circunscribe sólo a los funcionarios cuya situación se analizó en dicha oportunidad, sin que resulte pertinente extender su aplicación a otras personas. Asimismo, se manifestó que la jurisprudencia de esta Institución de Fiscalización, contenida, entre otros, en el dictamen N° 56.410, de 2008, ha concluido que las personas contratadas a honorarios no revisten la calidad de funcionarios, y sus derechos y deberes son aquellos que nacen de su respectivo contrato, por lo que esa modalidad de prestación de servicios carece de un sistema de previsión y de seguridad social, por lo que resulta forzoso colegir que a la señora Clavería Briones no le asiste el derecho a incorporar el tiempo servido a honorarios en el Complejo Químico Industrial del Ejército en la pensión de retiro de la que es titular en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. En consecuencia, en atención a que en esta oportunidad no se acompañan antecedentes nuevos y distintos a los ya analizados, que permitan alterar lo concluido, se ratifica el dictamen N° 56.564, de 2009, de esta Contraloría General. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 069303N10, de 18 de noviembre de 2010.

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