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Contraloría General de la República · N° 006436N12

Dictamen N° 6.436, de 1 de febrero de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 6.436 Fecha : 1-II-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor José Miguel Solar Dinovitzer, hijo de don Max Miguel Solar Mandiola, para solicitar que la Caja de Previsión de la Defensa Nacional pague los gastos funerarios en que incurrió al fallecer su padre, en conformidad al dictamen N° 21.442, de 2010, de este origen. Además, pide que se depositen las expensas funerarias reclamadas en la cuenta corriente que indica, requerimiento idéntico al que formuló ante la Presidencia de la República. Como cuestión previa, cabe señalar que mediante el referido dictamen N° 21.442, de 2010, esta Institución Fiscalizadora determinó que, acorde con lo dispuesto por el artículo 205 del D.F.L. N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, vigente en virtud del artículo final del D.F.L. N° 1, de 1997, de la misma Secretaría de Estado, correspondía que la aludida Caja abonara al interesado la diferencia no cubierta por el sistema de cuota mortuoria establecido en el D.L. N° 3.500, de 1980, que no superare el monto equivalente a un mes de remuneraciones o pensión de que gozaba o pudiere gozar el causante, para atender los gastos funerarios acreditados y no solventados. Por su parte, el inciso tercero del anotado artículo 205 del D.F.L. N° 1, de 1968, puntualiza que la cuota funeraria no podrá ser inferior a dos mensualidades del sueldo base del grado 18 de la Escala de Sueldos de las Fuerzas Armadas, vigente a la fecha de fallecimiento del causante. Sobre el particular, es necesario hacer presente que de los documentos acompañados por el peticionario aparece que la antedicha Caja de Previsión de la Defensa Nacional le ha informado que resulta pertinente el pago de la cuota de funerales requerida, en la parte no solventada por la A.F.P. Habitat S.A., comunicándole que el valor referencial del sueldo vital asciende a $ 125.502.-, al 30 de noviembre de 2010 y que se están remitiendo los antecedentes al departamento correspondiente para que proceda a su solución. Ahora bien, en lo relativo al depósito en su cuenta que el señor Solar Dinovitzer ha impetrado, es dable expresar que, el referido organismo previsional institucional manifestó que se procederá al pago mediante un cheque extendido a nombre del beneficiario, por cuanto no mantiene convenio con entidad bancaria alguna que posibilite acceder a la solicitud de éste en tal sentido. En consecuencia, sin perjuicio de hacer presente al peticionario que su situación se encuentra en vías de ser regularizada, la Caja de Previsión de la Defensa Nacional deberá arbitrar las medidas conducentes a pagar lo debido, en los términos expuestos, en el menor tiempo posible. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 006436N12, de 1 de febrero de 2012.

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