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Contraloría General de la República · N° 083883N16

Dictamen N° 83.883, de 21 de noviembre de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 83.883 Fecha: 21-XI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General un particular cuya identidad se reserva, sugiriendo que se realice una fiscalización por eventuales irregularidades en el desarrollo del contrato “Habilitación de consultas para las especialidades de ginecología, columna y peritoneo diálisis” del Hospital Clínico San Borja Arriarán. Indica por una parte, que en el itemizado de la licitación no se incluyeron las cantidades de obra a contratar, y por otra, que las instalaciones eléctricas, de corrientes débiles y sanitarias, que formaban parte de las faenas a ejecutar, fueron materializadas por la Unidad de Mantención de ese hospital y no por el contratista adjudicatario. Sobre el particular, por oficio N° 70.372, de 2016, de este origen se anunció a la dirección del mencionado hospital, que se iniciaría una investigación especial con la finalidad de revisar los aspectos cuestionados. Luego, en el curso de dicha indagación se tomó conocimiento de que producto de una presentación formulada el día 9 de septiembre del presente año por la Asociación de Profesionales Universitarios del anotado centro hospitalario, que se tuvo a la vista, por la cual se denunciaron irregularidades en la ejecución del citado contrato, que son coincidentes con las expuestas ante este Órgano de Control, esa entidad dispuso la instrucción de un sumario administrativo por resolución exenta N° 1.743, de 30 de septiembre de 2016, a fin de determinar posibles responsabilidades administrativas de los funcionarios involucrados. En tal virtud, considerando la identidad de hechos a investigar, es que atendidos los principios de eficiencia y eficacia establecidos en los artículos 3° inciso segundo, 5° inciso primero, y 62 N° 8, todos de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, esta Entidad Fiscalizadora ha determinado no continuar con la referida investigación, en tanto el aludido proceso no se encuentre afinado. Una vez concluido el sumario administrativo de que se trata, el Hospital San Borja Arriarán se servirá remitir a este Organismo de Control la resolución que le ponga término, y sus antecedentes, acorde a lo previsto en el punto 7.2.3 de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Contraloría General, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, si procediere. En el evento que sobreseyera la investigación o no aplicare sanción alguna, deberá informar de su término, en el plazo de 15 días hábiles contado desde que dicte la resolución respectiva, remitiendo copia del expediente que la sustente. Sin perjuicio de lo anterior, cabe consignar que del estudio de los antecedentes de la licitación -planos y especificaciones técnicas-, se advierte que en relación a los trabajos contratados, salvo la instalación de 2 equipos de aire acondicionado, el proyecto no contemplaba la ejecución de instalaciones eléctricas y/o corrientes débiles, como lo señala el denunciante. Transcríbase al recurrente, al Jefe del Departamento de Auditoría del Hospital Clínico San Borja Arriarán y a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 083883N16, de 21 de noviembre de 2016.

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