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Contraloría General de la República · N° 002036N16

Dictamen N° 2.036, de 11 de enero de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 2.036 Fecha: 11-I-2016 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Carolina Pavez Navarro, Tomás Garro Gómez, Néstor Valencia Severino, Macarena Candia Tapia, Jonathan Rivera Orellana, Ana Gallardo Farías y Sylvia Gómez Sepúlveda, servidores de la Superintendencia de Seguridad Social, reclamando por el reintegro que dicha institución les ha solicitado de lo que recibieron por concepto de la bonificación de estímulo por desempeño funcionario, durante el año 2015. Requerido su informe, ese organismo manifestó que, tras el pago de la primera cuota del aludido emolumento, pudo advertir que la selección de los favorecidos no se realizó conforme a derecho, dado que al momento de dirimir las igualdades entre sus calificaciones, se consideró erradamente la antigüedad en el cargo y grado de los empleados titulares que habían desempeñado suplencias, motivo por el que pidió la devolución de lo pagado erróneamente y emitió un nuevo acto administrativo, modificando aquel en que señaló a quienes les correspondería percibir ese estipendio. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 10 de la ley N° 19.553, hizo extensiva a esa superintendencia la referida asignación, contemplada en el artículo 5° de la ley N° 19.528, la cual, según disponen las letras a) y b) de este último precepto, le corresponderá anualmente al 25% de los funcionarios pertenecientes o asimilados a los escalafones y grados de directivos, profesionales y fiscalizadores de mejor desempeño en el año precedente y según el resultado de las calificaciones que hubiesen obtenido el año anterior. Por su parte, la norma en comento agrega que el mencionado emolumento será enterado a quienes se encuentren en servicio a la fecha de pago, en cuatro cuotas trimestrales, equivalentes al valor acumulado en el período de que se trata. En este contexto, es menester destacar que la jurisprudencia contenida en el dictamen N° 3.465, de 2013, de este origen, informó que, para el otorgamiento del señalado estipendio, los empates que se produzcan entre las calificaciones de los empleados, deben ser resueltos aplicando el procedimiento contemplado en el artículo 51 de la ley N° 18.834, según el cual aquellos se ubicarán en el escalafón según su antigüedad; esto es, primero en el cargo, luego en el grado, después en la institución, a continuación en la Administración del Estado, y finalmente, en el evento de mantenerse la concordancia, decidirá el jefe superior del respectivo organismo. Ahora bien, de los antecedentes examinados, aparece que mediante su resolución exenta N° 788, de 2015, esa entidad determinó los servidores beneficiados con la mencionada asignación, aplicando erróneamente el procedimiento establecido para dirimir los empates entre las calificaciones de sus empleados, ya que la antigüedad en el cargo y grado en las plazas titulares de los que, conservando dicha designación, desempeñaron suplencias, fue contabilizada solo desde la fecha en que finalizaron estas últimas. Posteriormente, una vez advertida la situación expuesta, la Superintendencia de Seguridad Social suspendió el entero del citado emolumento a los funcionarios indebidamente favorecidos, y a través de su resolución exenta Nº 2.051, de 2015, rectificó el acto que determinaba los beneficiarios, eliminando a los que estaban erradamente incluidos e incorporando a aquellos omitidos. Al respecto, resulta necesario anotar que la referida modificación, fundada en que no se observó el procedimiento legal establecido, constituye una invalidación del acto que definió los beneficiarios y, por ende, el instrumento que la ordena no puede tener efecto retroactivo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 52 de la ley N° 19.880, ya que produciría consecuencias desfavorables para los afectados. Por lo tanto, en concordancia con lo señalado, respecto de situaciones similares, en los dictámenes N os 70.087, de 2014 y 47.367, de 2015, de este origen, cabe concluir que aquellos empleados a los que se les pagó indebidamente la mencionada asignación en virtud de la aludida resolución exenta N° 788, de 2015, podrán mantener el goce de lo percibido hasta la fecha en que se les comunicó la señalada resolución N° 2.051, de 2015, sin perjuicio de que, a partir de esa data, no podrán seguir recibiendo ese beneficio. Por su parte, es dable agregar, respecto de los servidores erróneamente omitidos, que la indicada resolución exenta Nº 2.051, de 2015, a través de la cual se les incorporó a la nómina de funcionarios favorecidos con dicho emolumento, debe regir por todo el año 2015, pues, según la preceptiva analizada, este corresponde “anualmente” a sus beneficiarios y se les pagará “en cuatro cuotas trimestrales”, conclusión armónica con lo señalado en los pronunciamientos previamente aludidos. En consecuencia, esa institución deberá dejar sin efecto los reintegros solicitados a los afectados correspondientes al emolumento en examen. Trascríbase a los peticionarios. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 002036N16, de 11 de enero de 2016.

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