Contraloría General de la República · N° E201990N25
Dictamen N° E201990, de 26 de noviembre de 2025
Sumario
La Contraloría toma razón del documento que aprueba las bases para servicios de salud integral a personas mayores en ELEAM, con alcances: el FONASA debe precisar la exigencia de inscripción en el Registro de Proveedores y corregir errores formales en las bases.
Texto del pronunciamiento
N° E201990 Fecha: 26-11-2025 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, mediante el cual se aprueban las bases y anexos para la prestación de los servicios de atenciones de salud mensual integral para personas mayores en establecimientos de larga estadía (ELEAM), por un período de treinta y seis meses, pero cumple con hacer presente que, en la etapa de aclaraciones, el Fondo Nacional de Salud deberá precisar en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado, dado que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la ley N° 19.886, los oferentes deben encontrarse inscritos y hábiles en el Registro de Proveedores al momento de presentar sus propuestas, no resulta pertinente la frase “Inscritos o no en el Registro de Proveedores del portal de compras del Estado” que se contiene en el octavo párrafo del N° 3.1 del pliego en estudio. En otro orden de ideas, cabe aclarar que, en conformidad con el artículo 41 numeral 12 del decreto N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, las causales de incumplimiento contractual que dan origen a multas son aquellas que se describen de manera expresa en la tabla inserta en el N° 19 de ese pliego rector, de modo que se excluye la genérica contenida en su celda No 4, de la segunda columna. En lo meramente formal, es del caso señalar que las Uniones Temporales de Proveedores se regulan en los artículos 180 y siguientes del citado decreto N° 661, a diferencia de lo que se consigna en el primer párrafo del N° 3 de esas pautas concursales, y que se advierte un error en la tabla “Nombre y datos básicos: características de la licitación”, y en el N° 28.4 del acuerdo de voluntades en trámite, en lo referente al valor expresado en letras del monto total disponible de esta licitación. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo individualizado en el epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Víctor Hugo Merino Rojas Contralor General de la República (S)
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E201990N25, de 26 de noviembre de 2025.
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