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Contraloría General de la República · N° 043564N13

Dictamen N° 43.564, de 9 de julio de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 43.564 Fecha: 09-VII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Yenesi Tejos Troncoso, para reclamar, de acuerdo al artículo 160 de la ley N° 18.834, en contra de la medida de destitución dispuesta a su respecto por la Junta Nacional de Jardines Infantiles, por cuanto, según alega, entre otras cosas, la sanción aplicada no se condice con la gravedad de los hechos. En su informe, esa entidad ha manifestado, en síntesis, que la presentación de la interesada no corresponde en procesos como el de la especie, y que, además, el castigo que se la ha impuesto y la investigación que lo determinó, se encuentran ajustados a la legislación vigente. Sobre el particular, cumple indicar que los sumarios administrativos son procedimientos reglados por la ley N° 18.834, donde se determina debidamente su tramitación y permite al afectado hacer valer sus planteamientos en las diversas oportunidades contempladas al efecto, por lo que, acorde con lo concluido por este Ente Fiscalizador en su dictamen N° 24.074, de 2010, respecto de ellos no caben más trámites o instancias que los establecidos en dicho cuerpo legal, sin que, por ende, resulte extensivo a éstos la impugnación que contempla el artículo 160 de ese cuerpo normativo. Sin perjuicio de lo anterior, es dable anotar que analizado en su momento el proceso disciplinario de que se trata, no se advirtió ninguna irregularidad, como tampoco que la sanción en cuestión, según alega la señora Tejos Troncoso, fuera desproporcionada en relación a las infracciones acreditadas, las que consisten en la adulteración de unas encuestas de satisfacción y el posterior envío de éstas a la Dirección Nacional de esa repartición, por lo que la resolución N° 124, de 2012, de ese servicio, que aplicó a la ocurrente la aludida medida expulsiva, fue tomada razón por esta Entidad de Control. Luego, en cuanto a la negativa del fiscal instructor de corroborar y comparar los documentos que habría falseado la peticionaria, se debe manifestar que de la lectura del expediente sumarial, específicamente de los descargos -ocasión en que puede pedir la rendición de prueba-, no consta que la afectada haya expresamente requerido la realización de esta diligencia. No obstante, al respecto, cabe recordar que según el artículo 138 de la ley N° 18.834, y la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen N° 69.001, de 2012, de este origen, el fiscal del sumario no está obligado a dar lugar a todas y cada una de las diligencias requeridas, sino que puede rechazar aquellas que sólo constituyan una acción dilatoria y que no aporten mayores antecedentes a la indagación. Por último, es menester considerar que, de acuerdo a lo sostenido por este Órgano Fiscalizador, en sus dictámenes N os. 74.487, de 2011, y 45.355, de 2012, en el evento en que la recurrente estime que existen nuevos antecedentes de hecho, que no fueron ponderados en su oportunidad, y que podrían cambiar las conclusiones a que se arribó en el procedimiento disciplinario en cuestión, corresponderá que se dirija ante la autoridad administrativa que emitió el acto que controvierte, para los fines que, fundamentado en las circunstancias que exponga, solicite la reapertura de la investigación. En consecuencia, esta Contraloría General desestima la presentación en examen. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 043564N13, de 9 de julio de 2013.

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