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Contraloría General de la República · N° 039441N17

Dictamen N° 39.441, de 8 de noviembre de 2017

Texto del pronunciamiento

N° 39.441 Fecha: 08-XI-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Fidelia Casanova Silva, viuda del señor Sergio Cifuentes Herrera, exfuncionario de la Armada, para solicitar que se modifique el porcentaje que se le asignó de la pensión de montepío que comparte con el hijo no matrimonial de aquel. En su informe, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, junto con acompañar el pertinente expediente previsional, informó que la distribución de dicha prestación se determinó en base a la situación habitacional, socioeconómica, familiar, de salud y educacional de los beneficiarios, entre otros antecedentes; no existiendo fundamento legal que permita alterar dicha repartición, salvo en caso de acrecimiento. Al respecto, es menester destacar que el artículo 88 bis de la ley N° 18.948, en su texto vigente a la época de la delación del referido montepío -esto es, el 26 de mayo de 2014-, preceptuaba, en lo que importa, que a ese beneficio tenían derecho, en segundo grado, los hijos legítimos y naturales, hoy matrimoniales y no matrimoniales. Agregando que si el causante dejare viuda o viudo con derecho a montepío e hijos legítimos de anteriores matrimonios o hijos naturales, la pensión se distribuirá entre aquella, aquel y estos, en la forma que se indique por resolución ministerial. En este contexto, es dable señalar que este Organismo de Control, en su dictamen N° 45.167, de 2013, entre otros, que la autoridad que dicta el aludido acto puede distribuir el montepíos en distintos porcentajes, acorde con los antecedentes de que disponga, añadiendo que una vez emitida la resolución que concede el beneficio esta tiene el carácter de irrevocable, sin que corresponda a esta Contraloría General modificar la decisión adoptada por la superioridad competente. Ahora bien, de los antecedentes examinados consta que mediante la resolución N° 30, de 2015, del Ministerio de Defensa Nacional, se estableció que la recurrente tiene derecho a percibir el 10% y el hijo no matrimonial el 90% del montepío dejado al fallecimiento del causante, hecho ocurrido con fecha 26 de mayo de 2014. En consecuencia, cabe concluir que la situación previsional de la señora Casanova Silva se encuentra ajustada a la normativa que la regula. Transcríbase a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, devolviéndole el expediente adjunto. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 039441N17, de 8 de noviembre de 2017.

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