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Contraloría General de la República · N° 001937N13

Dictamen N° 1.937, de 10 de enero de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 1.937 Fecha: 10-I-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Víctor Hugo Neira Ceres, exfuncionario de Carabineros de Chile, para solicitar la revisión de la reliquidación de su pensión de retiro por inutilidad de segunda clase, en lo que dice relación con la fecha de su vigencia, toda vez que, a su juicio, ella debió disponerse desde el 4 de diciembre de 2001 y no desde el mes de agosto de 2011, como se efectuó. Requerido al efecto, el Departamento de Pensiones de Carabineros de Chile, ha manifestado, en síntesis, que la aludida prestación se encuentra correctamente determinada, puesto que fue reliquidada al tenor de lo establecido por la jurisprudencia contenida en el dictamen N° 14.292, de 2007, de este Ente Fiscalizador. Sobre el particular, es dable señalar primeramente, que mediante la resolución N° 1.129, de 16 de diciembre de 2002, del Departamento informante, se concedió al peticionario, entre otros beneficios, una pensión de retiro, por la causal de invalidez de segunda clase, a contar del 4 de diciembre de 2001. Precisado lo anterior, debe recordarse que a través del citado dictamen N° 14.292, de 2007, esta Entidad de Control estableció que el personal de las Fuerzas Armadas que hubiese cesado en funciones con derecho a pensión por inutilidad de segunda clase, a partir del 29 de septiembre de 2000 -fecha de emisión del dictamen N° 37.859-, puede incorporar en el cálculo de la respectiva pensión la gratificación de zona, criterio aplicable, también, desde la misma data, al personal de Carabineros de Chile, según lo resuelto en el dictamen N° 3.364, de 2003, por lo que, respecto del solicitante, se procedió a reliquidar su pensión mediante la resolución N° 1.858, de 2011, del precitado Departamento de Pensiones de Carabineros de Chile, a fin de incorporar el 35% de asignación de zona que percibía en actividad, a contar del 8 de agosto de 2011. Enseguida, con relación a la solicitud del peticionario en el sentido que la antedicha gratificación sea incorporada a su pensión desde el 4 de diciembre de 2001, data de su retiro, es del caso advertir, que el artículo 132 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior dispone, en lo que interesa, que las pensiones de retiro o de montepío que no se solicitaren dentro del plazo de un año contado desde la fecha en que fueron exigibles, se pagarán únicamente desde la fecha en que se presente la solicitud correspondiente, norma aplicable, según ordena el mismo precepto, en los casos de reajuste, acrecimiento o aumento por cualquier causa de esas franquicias. Lo anterior, debe relacionarse, además, con lo señalado en el propio dictamen N° 14.292, de 2007 y, en otros como el N° 9.909, de 2011, ambos de esta Contraloría General, al precisar los efectos de un cambio de doctrina en cuanto a que la regla interpretada y el dictamen recaído en ella constituyen en un momento determinado un todo obligatorio para la autoridad y para las personas afectas a su mandato, lo cual, unido a las imperativas razones de estabilidad y de seguridad jurídicas, que deben regir las relaciones de la Administración con sus funcionarios y los particulares, determina que un dictamen que modifica otro anterior, sólo rige para el futuro y no puede afectar situaciones y actuaciones constituidas con anterioridad. Así, teniendo presente, como se ha señalado anteriormente, que el dictamen N° 3.364, de 2003 precisó que el criterio contenido en el oficio N° 37.859, de 29 de septiembre de 2000, resultaba desde esa fecha aplicable también al personal de Carabineros de Chile y que, de los antecedentes revisados, se ha podido constatar que el solicitante sólo requirió la incorporación a su pensión de la asignación de zona con fecha 8 de agosto de 2011, es dable concluir que la referida asignación solamente podía otorgársele desde la fecha de dicha presentación y, en ningún caso, con efecto retroactivo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 001937N13, de 10 de enero de 2013.

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