Contraloría General de la República · N° 044432N17
Dictamen N° 44.432, de 22 de diciembre de 2017
Texto del pronunciamiento
N° 44.432 Fecha: 22-XII-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Prosecretario de la Cámara de Diputados, mediante el oficio N° 32.764, de 2017, solicitando a requerimiento de la Diputada doña Marcela Hernando Pérez, que se le informe sobre el resultado de un sumario administrativo que el Ministerio de Salud habría ordenado instruir a partir de las conclusiones contenidas en el Informe Final N° 11, de 2013, de la Contraloría Regional de Antofagasta, sobre auditoría y examen de cuentas practicado al Contrato Construcción del Hospital Doctor Carlos Cisternas de Calama, adjudicado y ejecutado por el Servicio de Salud Antofagasta, en adelante SSA, en particular, respecto de la aprobación del estado de pago N° 30, para cuyo desembolso se utilizaron recursos públicos que no estaban destinados para financiar la ejecución de la obra en comento. En efecto, en su presentación, la recurrente precisó que según la información que maneja, producto de su participación en la Comisión Especial Investigadora de las eventuales irregularidades en los procesos de inversión pública en infraestructura hospitalaria, de la Cámara de Diputados, creada por acuerdo de 15 de abril de 2014, el Ministerio de Salud habría iniciado una investigación sumaria para determinar la participación de las autoridades de salud de la época en relación con la materia, no obstante, a la fecha de su requerimiento no tenía antecedentes que confirmaran su efectiva realización. Como cuestión previa, cabe anotar que en el citado informe final se advirtió, en lo que importa, que el SSA pagó $ 200.000.000 a la empresa contratista Consorcio Comsa Pilasi S.A., mediante el egreso N° 1.296, de 31 de mayo de 2013, correspondiente a una parcialidad del monto líquido total del referido estado de pago N° 30, emitido el 10 de abril del mismo año. Dicho pago fue autorizado por medio de la resolución exenta N° 2.133, de 2013, del entonces Director (S) del SSA, don Claudio Espinoza Aedo, utilizando fondos de la cuenta corriente N° 02509102409, del Banco del Estado de Chile, que no estaban destinados para atender las obligaciones emanadas de dicho contrato, afectándose con ello el principio de legalidad del gasto. Ahora bien, cumple con señalar que las jefaturas del Departamento de Auditoría Ministerial y la División Jurídica, ambos del Ministerio de Salud, manifestaron a este Organismo Contralor mediante correos electrónicos de 27 y 30 de noviembre de 2017, respectivamente, que no existen antecedentes relacionados con alguna investigación o sumario administrativo ordenado por la Subsecretaría de Redes Asistenciales, respecto de las observaciones formuladas en el aludido Informe Final N° 11, de 2013. Por su parte, doña Andrea Godoy Neira, Asesora Jurídica del SSA, manifestó a través de correo electrónico de 28 de noviembre de 2017, estar en conocimiento del sumario administrativo iniciado por la Contraloría Regional de Antofagasta sobre la materia, no así respecto del presunto procedimiento disciplinario ordenado por la aludida cartera ministerial. En consecuencia, de los antecedentes tenidos a la vista por esta Entidad Fiscalizadora y de las indagaciones practicadas, no se advierte que las referidas reparticiones públicas hayan instruido el procedimiento disciplinario por el que consulta la peticionaria. Finalmente, cabe recordar en relación con esta asunto, que el proceso sumarial ejecutado por este Organismo de Control respecto de los hechos descritos, fue aprobado por medio de la resolución exenta N° 311, de 30 de septiembre de 2015, de la Contraloría Regional de Antofagasta, que propuso aplicar medidas disciplinarias en contra de don Claudio Espinoza Aedo, ex Director (S) del SSA, y don Miguel Flores Ramos, ex Inspector Técnico de Obras del contrato, las que fueron impuestas por ese Servicio a través de la resolución N° 7, de 17 de febrero de 2017, tomada de razón el 3 de marzo de 2017, por la citada Sede Regional, haciendo presente que por encontrase ambas personas desvinculadas de la Administración, las sanciones debían quedar consignadas en las hojas de vida respectivas. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 044432N17, de 22 de diciembre de 2017.
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