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Contraloría General de la República · N° 066671N13

Dictamen N° 66.671, de 16 de octubre de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 66.671 Fecha: 16-X-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Oscar Rodrigo Dillems Cartes, en representación del señor Adolfo Bernardo Vera Nova, pensionado de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, para solicitar que se emita un pronunciamiento relativo al derecho que, a su juicio, le asistiría para reliquidar su pensión de retiro en ese sistema, por su desempeño como profesor civil en la Academia Politécnica Militar del Ejército. Requerida al efecto, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas señala, en síntesis, que no puede accederse a lo impetrado por el peticionario, pues los antecedentes que obran en su poder dan cuenta de que éste se encuentra afiliado al régimen previsional del decreto ley N° 3.500, de 1980. Por su parte, la mencionada Caja de Previsión informa que no resulta procedente acoger la pretensión del interesado por no permitirlo la normativa legal que regula la materia. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 10 de la ley N° 18.458, preceptúa que los pensionados de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, seguirán afectos a dichos organismos en caso de volver al servicio en otras plazas o empleos de instituciones, servicios, organismos y empresas, dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o que se relacionen con el Gobierno por su intermedio o a aquellos servicios, organismos o empresas que, por leyes especiales, estén afectos a los regímenes previsionales de las precitadas entidades. Al respecto, es dable anotar que este Organismo de Control, mediante el dictamen N° 4.348, de 29 de enero de 2007, que reconsidera toda la jurisprudencia anterior, concluyó, en lo que interesa, que pueden volver al régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, sólo aquellos pensionados que, reingresando al servicio, no hubieren optado previamente por el sistema del citado decreto ley N° 3.500, de 1980, pues, en tal caso, quedan sujetos íntegramente a las normas de este último, no pudiendo retornar al régimen de la antes mencionada Caja de Previsión, a menos, por cierto, que adquieran nuevamente alguna de las calidades del artículo 1° de la ley N° 18.458. Ahora bien, de los documentos tenidos a la vista, aparece que al solicitante se le concedió una pensión de retiro mediante la resolución N° 52, de 2005, de la ex Subsecretaría de Guerra, en la referida Caja de Previsión, y que ingresó como profesor civil a contrata en la Academia Politécnica Militar del Ejército en abril de 2007, esto es, con posterioridad al cambio de jurisprudencia antes indicado, habiéndose incorporado en el tiempo intermedio al sistema de capitalización individual, por desempeños efectuados en el sector privado. En efecto, el señor Vera Nova, se adscribió al régimen del decreto ley N° 3.500, de 1980, con fecha 3 de enero de 2005, época en que comenzó a registrar imposiciones en razón de los últimos servicios precedentemente señalados, hasta septiembre de 2008. Por consiguiente, como pensionado, no le correspondió cotizar en la anotada institución previsional de las Fuerzas Armadas por las nuevas labores efectuadas en el mencionado establecimiento de educación del Ejército. De este modo, las imposiciones correspondientes a los trabajos que desempeñó como profesor civil desde la referida data hasta diciembre de 2010, fueron incorrectamente enteradas en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, al no estar el recurrente amparado por la norma de protección del antedicho artículo 10 de la ley N° 18.458, dado que el recurrente se encontraba afiliado a una administradora de fondos de pensiones, por lo que el citado organismo empleador debió enviar sus imposiciones a esa última entidad. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, se concluye que al señor Vera Nova no le asiste el derecho a impetrar la reliquidación de su pensión de retiro, por no reunir los requisitos legales para ello, debiendo la Caja de Previsión de la Defensa Nacional regularizar tal situación, para lo cual deberá remitir las cotizaciones que erradamente se ingresaron en ella, a la administradora de fondos de pensiones a que se encuentre afiliado el referido exservidor. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 066671N13, de 16 de octubre de 2013.

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