Contraloría General de la República · N° E36965N20
Dictamen N° E36965, de 17 de septiembre de 2020
Texto del pronunciamiento
Nº E36965 Fecha: 17-IX-2020 Mediante el oficio del rubro, el señor Prosecretario accidental de la Cámara de Diputados ha remitido a esta Contraloría General una solicitud de la diputada doña Alejandra Sepúlveda Órbenes, a través de la cual requiere un pronunciamiento acerca de la procedencia de que las municipalidades que singulariza, la Junta Nacional de Jardines Infantiles e Integra paguen los servicios de transporte escolar contratados en las comunas que indica, pese a que ellos no han podido prestarse debido a las medidas adoptadas por la autoridad sanitaria para enfrentar la pandemia originada por el COVID-19. Igual consulta fue formulada directamente por la mencionada parlamentaria. Sobre el particular, cabe manifestar que a través de los dictámenes N°s. 8.507 y 10.379, ambos del presente año, esta Institución se pronunció sobre consultas similares, puntualizando que producto del brote del COVID-19, se dispuso la suspensión de clases presenciales en todo el país, lo que motivó el cierre temporal de los establecimientos educacionales y la imposibilidad de que se continuaran prestando los servicios de transporte escolar por los que se consulta. Dichos pronunciamientos agregan que, considerando que el impedimento antes referido se produjo como consecuencia de las medidas adoptadas por la autoridad, se ha configurado un caso fortuito, por lo que el criterio contenido en el dictamen N° 6.854, de 2020, resulta aplicable respecto de los acuerdos de voluntades suscritos antes de que se dispusieran tales providencias. A su vez, este último dictamen puntualizó que la imposibilidad de dar cumplimiento a los contratos en los términos convenidos se deriva de una situación de caso fortuito o fuerza mayor, esto es, de la decisión de la autoridad de cerrar temporalmente las dependencias institucionales debido a la crisis sanitaria que ha conducido a la declaración del estado de excepción constitucional de catástrofe, siendo, por ende, un hecho irresistible y ajeno a la voluntad del proveedor. Añade ese pronunciamiento que en los casos en que los contratos no se cumplan de acuerdo con lo pactado producto del cierre total o parcial de las oficinas e instalaciones de los órganos públicos, será procedente el pago a los proveedores siempre que estos mantengan vigentes los contratos de los trabajadores adscritos al respectivo acuerdo de voluntades y acrediten el cumplimiento del pago de sus remuneraciones y de las obligaciones de seguridad social. En este contexto, es del caso indicar que lo señalado en los dictámenes mencionados es igualmente aplicable a la situación que motiva la consulta del rubro. Ahora bien, y tal como se indicó en el antedicho dictamen N° 10.379, la exigencia de que el proveedor acredite que mantiene vigentes los contratos de trabajo del personal adscrito al contrato administrativo, así como de encontrarse dando cumplimiento a las obligaciones laborales y previsionales, será obligatoria sólo en la medida que el contratista cuente con trabajadores vinculados al respectivo contrato. Enseguida, cabe reiterar que todo lo anterior es sin perjuicio de la facultad de la respectiva autoridad de evaluar la posibilidad de modificar los contratos o de poner término anticipado a los mismos, fundada en el interés público, en los términos previstos en la legislación, en las bases o en los contratos correspondientes, si las circunstancias de hecho lo hacen necesario. Por último, procede hacer presente que no corresponde a esta Contraloría General emitir pronunciamiento respecto de los contratos de transporte escolar celebrados por los colegios particulares subvencionados, consulta que también se formula a través de las referencias del rubro. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E36965N20, de 17 de septiembre de 2020.
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