Contraloría General de la República · N° 066089N15
Dictamen N° 66.089, de 18 de agosto de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 66.089 Fecha: 18-VIII-2015 Se ha dirigido a la Contraloría General el señor Sergio Cid León, reclamando acerca de la supuesta falta de notificación del oficio N° 11.669, de 31 de diciembre de 2013, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) -a través del cual dicha repartición le formuló cargos por diversas infracciones normativas, en su calidad de operador de la instalación de combustibles líquidos que señala-, así como también de la resolución exenta N° 2.850, de 21 de marzo de 2014, del mismo origen -que le aplicó una multa de 20 UTM, por haber incurrido en las referidas contravenciones-, actuaciones de las que sólo habría tomado conocimiento el día 11 de agosto de esta última anualidad, en las circunstancias que expone. Alega, además, que por no haber subsanado los incumplimientos que se le imputaron, la instalación en cuestión fue clausurada temporalmente por la SEC, aplicándosele una nueva multa de 30 UTM, posteriormente rebajada a 10 UTM. Requerida de informe, la singularizada Superintendencia lo ha emitido mediante su oficio N° 7.015, de 2015, en el cual expresa, en síntesis, que luego de haber notificado el citado oficio por carta certificada dirigida al domicilio que el propio ocurrente había registrado ante la SEC, al no haber efectuado aquél sus descargos, le aplicó la primera multa mencionada a través de la resolución exenta aludida, la que también fue notificada del mismo modo, sin que exista constancia de haber sido devueltos ambos documentos por correos, de manera que, a falta de prueba en contrario, se presumen válidas tales comunicaciones -en conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la ley N° 18.410, que crea la SEC, que establece que tratándose de las notificaciones practicadas por ese medio, “los plazos a que ellas se refieran empezarán a correr tres días después de recibida por la Empresa de Correos de Chile”-. Agrega que la resolución exenta de que se trata fue objeto de un recurso de reposición por parte del reclamante, el cual fue desestimado por la resolución exenta N° 6.348, de 2014, de la SEC, tras lo cual el peticionario solicitó la reconsideración de la correspondiente sanción, siendo rechazada a través de la resolución exenta N° 7.609, de 2015, del mismo origen, por encontrarse agotada la vía administrativa y no acompañar nuevos antecedentes que permitan variar la decisión impugnada. Finalmente, y en lo que atañe a la clausura temporal de la instalación en comento y a la segunda multa impuesta al requirente, la SEC señala que tales medidas se originaron con ocasión de una nueva fiscalización -diversa de la que motivó la primera sanción- efectuada al reseñado establecimiento con fecha 6 de agosto de 2014. Sobre el particular, y habida cuenta de lo informado por la SEC y los antecedentes que acompaña, se ha estimado del caso remitir a Ud. fotocopia del oficio N° 7.015, de 2015, ya citado, y de su documentación adjunta, haciendo presente que este Organismo de Control, en lo que concierne a la materia reclamada, no advierte reproches de juridicidad que formular acerca de lo manifestado en él. En mérito de lo expuesto, no se ha acogido la alegación planteada en la especie. Transcríbase a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 066089N15, de 18 de agosto de 2015.
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