Contraloría General de la República · Organización y Procedimiento Administrativo
Procedimiento, Sanciones y Prescripción
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Procedimiento, Sanciones y Prescripción, del más reciente al más antiguo.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Organización y Procedimiento Administrativo, que incluye Procedimiento, Sanciones y Prescripción, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Organización y Procedimiento AdministrativoPronunciamientos
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La Contraloría concluye que no le corresponde pronunciarse sobre la legalidad de la multa aplicada por el OTIC PROFORMA a la OTEC, pues se trata de una relación entre entidades privadas financiada con fondos privados; sin perjuicio de ello, ordena al SENCE supervigilar que los OTIC respeten el debido proceso en sus fiscalizaciones y sanciones.
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La Contraloría toma razón del documento que modifica el decreto N° 13T, de 2022, de Energía, sobre empresas adjudicatarias de obras de transmisión. Además, instruye que el artículo 32 de la ley N° 19.880 no permite suspender procedimientos tramitados ante el Coordinador Eléctrico, entidad independiente.
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La Contraloría concluye que el ISP actuó dentro de sus atribuciones al sancionar la fabricación de un cosmético en un lugar no autorizado y la atribución de propiedades terapéuticas, y que no se sancionó la venta de falsificados ni se incumplió el deber de denunciar.
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La Contraloría instruye que los órganos públicos no pueden renunciar a sus potestades públicas mediante transacciones u otros equivalentes jurisdiccionales, pues son irrenunciables y no disponibles. Solo pueden transigir derechos o acciones cuando la ley los autorice expresamente y resguardando el interés público.
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El plazo para reclamar el desahucio de la ley N° 7.390 corre desde el cese definitivo de funciones, no desde el encasillamiento. Concluye que el derecho del reclamante no prescribió y ordena pagarlo, computando solo el período servido en la planta de obreros.
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La Contraloría concluye que la SEC actuó correctamente al ejecutar de inmediato la clausura temporal, pues la ley supletoria permite ejecutar la sanción aunque esté pendiente el plazo para recurrir, salvo suspensión solicitada. Rechaza la reclamación.
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La Contraloría concluye que la Superintendencia de Salud actuó dentro de sus atribuciones al calificar como urgencia la atención del paciente y rechazar la diligencia probatoria, por considerarla innecesaria y fundada en los antecedentes clínicos.
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La Contraloría concluye que la circular N° 62 de la UAF es legal: la expresión "autoridad competente" solo comprende a la UAF y al Ministerio Público, y no se requiere informe del SII conforme al artículo 37 bis de la ley N° 19.880.
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La Contraloría concluye que la circular N° 62 de la UAF es jurídica, pues la obligación de identificar a las PEP es de medios y no de resultado, y las sanciones deben evaluarse según la diligencia concreta del sujeto obligado.
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La Contraloría concluye que la suspensión del proveedor del Registro Especial del Sector Defensa fue correcta, pues no renovó sus antecedentes en el plazo legal, lo que configura la causal específica de suspensión sin exigir un procedimiento administrativo previo.
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La Contraloría rechaza la reconsideración de la Superintendencia de Educación y confirma que las notificaciones electrónicas de actos sancionatorios posteriores a la formulación de cargos requieren consentimiento expreso del sostenedor, no bastando el correo registrado en la Declaración del Sostenedor ni lo indicado en un manual de usuario.
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La Contraloría concluye que la Inspección del Trabajo notificó válidamente al correo electrónico que la empresa mantenía registrado en el sitio de la DITRA, sin obligación de avisar sobre mensajes no entregados, por lo que rechaza la reclamación.
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La Contraloría concluye que la Superintendencia de Educación puede regular internamente cómo clasificar denuncias y optar por fiscalización, acompañamiento o sanción, pero no dar capacitación a sostenedores fuera de rendición de cuentas, labor que corresponde al Ministerio de Educación.
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La Contraloría revisa las alegaciones de la Corporación Colegio Alemán contra sanciones de la Superintendencia de Educación y concluye que no hubo irregularidades en el procedimiento sancionatorio, desestimando todos los reclamos.
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Durante el periodo eleccionario, las medidas expulsivas solo pueden decretarse previo sumario instruido por la Contraloría, pero ello no impide continuar tramitando el procedimiento disciplinario, pudiendo notificarse la sanción tras los 60 días posteriores a la elección.
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La Contraloría rechaza la reconsideración de Agrícola Los Tréboles SpA, confirmando que el SII notificó válidamente solo en el correo registrado, sin vulnerar la confianza legítima ni el debido proceso, al aplicar literalmente el artículo 11 bis del Código Tributario.
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La Contraloría concluye que la SMA actuó correctamente al informar la denuncia e iniciar la fiscalización, pero no puede mantener indefinida la decisión sobre el procedimiento sancionatorio. Debe resolverla fundadamente en 30 días.
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La Contraloría concluye que la DGA debe resolver a la brevedad las solicitudes de aguas subterráneas pendientes desde 2005 e instruir un procedimiento disciplinario por la excesiva dilación; además, el oficio N° 303, de 2012, que suspendió su tramitación, carece de fundamentación adecuada.
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La Contraloría concluye que, como la empresa pidió la caducidad de su concesión y reconoció haber dejado de operar, carece de sentido corregir la resolución que negó la paralización; debe proseguirse el procedimiento de caducidad y no procede devolver patentes ya pagadas.
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La Contraloría concluye que la multa es válida porque la notificación se envió al correo que la empresa tenía registrado en la DITRA, sin que acreditara otro, y el monto se ajusta a la normativa.
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La Contraloría concluye que las multas técnicas son exigibles mientras su prescripción no sea declarada judicialmente, y ordena a la DGOP liquidar el contrato y remitirlo a control, verificando los cálculos y respaldos de las multas.
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La Contraloría concluye que el MMA ha demorado excesivamente el procedimiento de declaratoria del Humedal Urbano Quilicura, excediendo el plazo legal, por lo que debe agilizar su tramitación y ponerle término mediante una resolución final fundada.
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La Contraloría concluye que el silencio positivo no procedía respecto del recurso de reposición contra una multa, pues tratándose de impugnaciones de actos administrativos se aplica la excepción del artículo 65 de la ley N° 19.880, entendiéndose rechazada la solicitud; además, la Subsecretaría rechazó expresamente el recurso, por lo que desestima las alegaciones del interesado.
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La Contraloría instruye cómo investigar y sancionar el uso indebido de licencias médicas, fijando reglas de imparcialidad, debido proceso y valoración de la prueba. Concluye que el fiscal no debe depender del inculpado y que las faltas graves a la probidad deben sancionarse con la medida legal específica.
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La Contraloría analiza quién debe instruir y aplicar la multa a alcaldes por no elaborar los planes comunales de cambio climático del artículo 12 de la ley N° 21.455. Concluye que existe un vacío legal, pues ninguna autoridad tiene esa atribución, y que debe corregirse por ley.
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La Contraloría concluye que la invalidación del artículo 53 de la ley N° 19.880 no es un recurso administrativo, sino una potestad de revisión que la SUSESO debe conocer y resolver fundadamente si se solicita, aunque el procedimiento especial de la ley N° 20.585 no la contemple expresamente.
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La Contraloría instruye que las autoridades y funcionarios citados a comisiones investigadoras del Congreso deben concurrir y entregar los antecedentes solicitados, salvo las excepciones legales de abstención o secreto. Concluye ordenando adoptar medidas para su inmediato cumplimiento, bajo su fiscalización.
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El dictamen aborda si SERMIG puede rechazar documentos presentados en el procedimiento de expulsión y concluye que, aunque este es especial y reglado, ello no impide recibir alegaciones y documentos conforme a la ley N° 19.880 ni ejercer el derecho de petición.
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La Contraloría concluye que no fue válido que la Inspección del Trabajo diera por notificada a la empresa por correo electrónico cuando sabía que este no se entregaba, pues debió verificar la dirección; por excepción a la regla general, ordena invalidar lo actuado.
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La Contraloría concluye que, si la apelación en un sumario de la ley N° 18.834 agrava la sanción al recurrente (reformatio in peius), este puede impugnar esa nueva decisión con reposición y apelación, por afectar su derecho a defensa.
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La Contraloría rechaza el recurso de revisión del SLEP, pero reconsidera de oficio sus oficios y concluye que no se vulneró el debido proceso del docente, pues conoció los hechos y ejerció su defensa, validando además el uso de mensajes de WhatsApp como prueba.
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La Contraloría concluye que SERNAPESCA actuó correctamente al rechazar la revocación de la resolución exenta N° 831, de 2010, pues había vencido el plazo de invalidación y la revocación no procede tratándose de actos que crean derechos adquiridos. Desestima el reclamo.
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El MINEDUC puede revisar la legalidad de los actos de los procesos extraordinarios 2016-2021 sobre el bono del artículo 59 de la ley N° 20.883 e iniciar su invalidación o regularización. Respecto de la prescripción, se aplica la regla de dos años del Código del Trabajo, pero esta se interrumpe si el beneficio se impetró oportunamente y la omisión fue de la Administración, lo que no se acredita para todos los excluidos.
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La Contraloría concluye que la DGMN actuó dentro de sus facultades al denegar por tercer año consecutivo el almacenamiento excepcional de armas solicitado, pues el artículo 120 debe interpretarse restrictivamente y no puede convertirse en regla general.
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La Contraloría concluye que las entidades estatales y las corporaciones privadas consultadas (como el Servicio de Cooperación Técnica, el Instituto Forestal y el IFOP) cumplen función pública administrativa y están sujetas a la ley N° 19.880, aplicándose supletoriamente en procedimientos especiales.
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La Contraloría concluye que no procede iniciar el procedimiento sancionatorio del artículo 10 de la ley N° 18.918, porque el jefe de asesores ya compareció ante la Comisión, superándose el motivo de la consulta.
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La Contraloría aclara que, aunque la Subsecretaría debe tramitar solicitudes de protección diplomática conforme a la ley N° 19.880, en este caso excepcional la decisión corresponde exclusivamente al Presidente de la República por incidir en política exterior. Reconsidera parcialmente el dictamen anterior.
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La potestad sancionadora por incumplimientos del Plan de Descontaminación Atmosférica del Valle Central de O'Higgins corresponde exclusivamente a la Superintendencia del Medio Ambiente, aunque fiscalicen otros organismos. Por ello, la SMA debe reabrir y concluir los procesos devueltos a la Seremi de Salud.
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La Contraloría concluye que la DCCP puede pedir a los proveedores una dirección de correo electrónico única para notificarles electrónicamente las medidas por incumplimientos contractuales, y puede instruir a las entidades compradoras a usar su plataforma digital para esos procedimientos.
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Las COMPIN no tienen un plazo propio para resolver las incapacidades permanentes de la ley N° 16.744, por lo que se les aplica supletoriamente el plazo de 6 meses del artículo 27 de la ley N° 19.880; la Contraloría concluye que no deben excederlo y que la Superintendencia debe instruir al respecto.
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La Contraloría concluye que el Consejo para la Transparencia sí puede fiscalizar, instruir sumarios y sancionar a las corporaciones municipales por infracciones a la Ley de Transparencia, aplicando una excepción que las asimila a órganos públicos.
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La Contraloría concluye que, como la ley N° 20.529 no fija plazo de prescripción de la multa, se aplica supletoriamente el Código Civil: prescribe en tres años desde que el acto sancionatorio queda ejecutoriado, y la SEREMI de Educación debe declararla si el interesado la alega.
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El dictamen analiza si un error de DIPRECA al declarar extemporáneos los descargos de una empresa invalida las multas aplicadas; concluye que, como igual ponderó esos descargos, el vicio es formal, no causa perjuicio y no afecta la validez de los actos.
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Una concesión de radiodifusión sonora se entiende otorgada desde la publicación del decreto en el Diario Oficial, y no procede suspender el procedimiento concesional por sancionatorios en trámite, fuera de los casos que la ley prevé.
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La CONAF rechazó un plan de manejo de bosque nativo fuera del plazo legal de 90 días, que no puede prorrogarse. Sin embargo, no procede el silencio positivo porque la solicitud no cumplía los requisitos legales, aunque el afectado puede reclamar ante el juez de letras en lo civil.
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La Contraloría aclara que, aunque se pidió instruir un procedimiento sancionatorio por no responder informes, los organismos finalmente respondieron, por lo que la intervención fiscalizadora quedó sin objeto y no corresponde sancionar.
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El plazo para aplicar multas por incumplimientos contractuales se cuenta desde que ocurrió el incumplimiento y prescribe en cinco años; no consta si operó. Además, no es obligatorio prorrogar la garantía de fiel cumplimiento más allá del plazo de las bases.
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La Contraloría determina que los contratados a honorarios deben regirse por los plazos de reclamo de los artículos 160 y 156 de los estatutos administrativos, y que los sancionados en sumarios instruidos por ella pueden reclamar en 10 días desde la notificación del acto de término.
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La Contraloría concluye que la DGA actuó conforme a derecho al notificar el acta de inspección a uno de los apoderados de la empresa, sin que ello causara indefensión, y rechaza el reclamo de Inmobiliaria Puerto Tongoy SpA.
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La fecha de pago del inciso segundo del artículo 46 del decreto N° 32 es una opción que las partes pueden pactar, no una obligación impuesta a los productores. COCHILCO actuó correctamente al fiscalizar e iniciar los procedimientos sancionatorios.