Contraloría General de la República · N° 056919N13
Dictamen N° 56.919, de 5 de septiembre de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 56.919 Fecha: 05-IX-2013 Esta Contraloría General se ha abstenido de tomar razón de la resolución N° 7 de 2013 de la Dirección de Logística del Ejército de Chile, mediante la cual el Director de Logística del Ejército de Chile delega en el Comandante de Ingenieros de esa institución la facultad para adquirir los bienes que indica conforme a las disposiciones de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su reglamento, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, es necesario señalar que no resulta procedente lo dispuesto en el N° 3 de la aludida resolución, en cuanto prevé que la autoridad delegada podría eximir al proveedor de la obligación de otorgar una garantía por los anticipos del precio que eventualmente se efectúen, en el evento de tratarse de una empresa del Estado que se relacione con el Gobierno a través del Ministerio de Defensa Nacional. Ello, por cuanto en el caso de contratos que se celebren en el marco de la citada ley N° 19.886, los organismos públicos se encuentran en el deber de solicitar las garantías que ese texto legal y su reglamento exigen a todos los oferentes, sin distinción, en tanto que todos los proponentes, ya sea privados o integrantes de los cuadros de la Administración del Estado, se encuentran en la necesidad jurídica de constituir las garantías requeridas, regla que se aplica también tratándose de acuerdos de voluntades concluidos mediante trato directo (Aplica dictámenes N°s. 25.344, de 2011; 9.273 y 27.983, ambos de 2012). En mérito de lo anteriormente expuesto, se representa el acto administrativo en estudio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 056919N13, de 5 de septiembre de 2013.
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