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Contraloría General de la República · N° 026773N13

Dictamen N° 26.773, de 30 de abril de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 26.773 Fecha: 30-IV-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Amada Morales Riveros, exfuncionaria de Gendarmería de Chile, para reclamar que el sumario administrativo a cuyo término se le aplicó la medida disciplinaria de multa del 10% de su remuneración mensual, no se ajustó a derecho, ya que no se le concedió el plazo para deducir los recursos de reposición y de apelación subsidiaria contenidos en el artículo 141 de la ley N° 18.834. En este sentido, la interesada acompaña el oficio N° 754, de 2012, de la aludida repartición, que expresa, en síntesis, que atendida la época en que se instruyó el mencionado proceso sumarial, no procedían esas instancias, documento que también fue remitido por esa institución, a requerimiento de este Organismo Contralor. Al respecto, resulta necesario precisar que, según se desprende del dictamen N° 69.553, de 2010, de esta Entidad Fiscalizadora, a partir del 27 de julio de ese año se modificó el criterio jurisprudencial vigente sobre la materia, concluyéndose que los recursos de reposición y de apelación contenidos en el artículo 141 de la ley N° 18.834, tienen aplicación en aquellos sumarios incoados por este Organismo Fiscalizador, aunque no estén contemplados en las normas del Título VIII de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, y en su resolución N° 236, de 1998, que aprobó el Reglamento de Sumarios instruidos por esta Institución. Ahora bien, cumple con manifestar que a través del dictamen N° 45.476, de 2011, de este origen, se puntualizó que el nuevo criterio indicado sólo produce efectos para el futuro, sin afectar las situaciones acaecidas durante la vigencia de la doctrina que fue sustituida. Agrega, que respecto de los procesos disciplinarios afinados, y en cuya etapa de finalización no se dio curso a los medios de impugnación contemplados en el citado artículo 141 del Estatuto Administrativo, resulta aplicable lo señalado en el dictamen N° 12.180, de 2011, de este Ente Contralor, por lo que si a la data de la resolución del servicio, que impuso la sanción al inculpado, se encontraba vigente el cambio jurisprudencial, corresponde dejar sin efecto dicho acto administrativo de término, que afinó el respectivo sumario, y emitir un pronunciamiento sobre los recursos interpuestos, a que alude la citada disposición. Añade, que no obsta a lo anterior el que los afectados no hayan advertido y reclamado el anotado vicio, procediendo que la autoridad que emitió el acto disponga, de oficio o a petición de parte, su invalidación, previa audiencia del interesado, y siempre que lo haga dentro de los dos años desde la notificación o publicación del acto, lo que, en este caso, según lo informado por la afectada, aconteció el 12 de junio de 2012. En virtud de lo expuesto, y atendido que la resolución N° 1.457, de 28 de septiembre de 2010, de Gendarmería de Chile, fue dictada una vez vigente el anotado cambio jurisprudencial, y considerando que no han transcurrido dos años desde la notificación de ese documento a la afectada, la autoridad deberá proceder en los términos recién indicados, y conceder a los inculpados el plazo para interponer los recursos de reposición y apelación subsidiaria que establece la normativa. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 026773N13, de 30 de abril de 2013.

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