Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 069825N11

Dictamen N° 69.825, de 7 de noviembre de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 69.825 Fecha : 07-XI-2011 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General el señor Ismael Ossa Errázuriz, en representación de Alfrut Sociedad Agrícola y Comercial Limitada, reclamando en contra de la Municipalidad de Providencia por el cobro de patente municipal, el cual se habría fundado en el objeto social de dicha persona jurídica y no en el ejercicio efectivo de una actividad afecta a dicho gravamen por parte de esta. Agrega que esa sociedad realizaría únicamente inversiones de carácter pasivo. Requerido al efecto, el citado municipio, mediante oficio N° 6.395, de 2011, informó, en síntesis, que de la revisión del objeto social de la aludida compañía se desprende que esta ejerce una actividad de carácter financiero, por lo que se encontraría gravada con patente municipal, de acuerdo con lo sostenido en el dictamen N° 27.677, de 2010. Cabe recordar que, en virtud de una anterior presentación del recurrente, esta Entidad Fiscalizadora le remitió el dictamen N° 27.752, de 2011, el que señala que de acuerdo con el citado oficio N° 27.677, de 2010, la inversión pasiva, que, en general, consiste en la adquisición de toda clase de bienes con fines rentísticos, sea cual fuere la forma jurídica que adquiera el inversionista, que no involucre la producción de bienes ni la prestación de servicios, no constituye una actividad que configure el hecho gravado contemplado en el artículo 23 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, sin embargo, corresponde al respectivo municipio verificar, con sujeción a lo indicado en dicha jurisprudencia, la realización de actividades gravadas con patente municipal, a través de los antecedentes que le proporcione el propio interesado, como asimismo, mediante los mecanismos de fiscalización de que disponga para comprobar la efectividad de esa situación de hecho. Sobre el particular, de acuerdo con el artículo 23 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeta a una contribución de patente municipal. El artículo 24 del mismo ordenamiento, a su vez, precisa que dicha patente grava la actividad que se ejerce por un mismo contribuyente, en su local, oficina, establecimiento, kiosco o lugar determinado con prescindencia de la clase o número de giros o rubros distintos que comprenda. Por su parte, en cuanto a la concurrencia de los requisitos que hacen procedente el cobro de patente municipal, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida -entre otros- en el dictamen N° 2.006, de 2009, ha precisado que tales supuestos son: a) que la actividad esté gravada con ese tributo; b) que esta sea efectivamente ejercida por el contribuyente; y c) que se realice en un local, oficina, establecimiento, kiosco o lugar determinado. Ahora bien, en relación con el segundo de los requisitos mencionados, es del caso reiterar que, tal como se ha manifestado, entre otros, en los dictámenes N°s. 45.342, de 2008 y 62.394, de 2010, ambos dirigidos a ese municipio, no resulta suficiente para dar por comprobada esa circunstancia la sola consideración del objeto social especificado en los estatutos respectivos, sino que se requiere que tal ejercicio efectivo se encuentre acreditado, debiendo la entidad edilicia, para tal fin, ponderar los antecedentes aportados por el interesado y los que recabe por sus propios procedimientos de inspección (aplica criterio contenido en el dictamen N° 37.039, de 2011). En consecuencia, cabe concluir que en la medida que efectivamente Alfrut Sociedad Agrícola y Comercial Limitada realice actividades gravadas con patente municipal -lo que debe haberse verificado por la entidad edilicia, en los términos referidos en la citada jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General- ha procedido el cobro realizado por dicho municipio, y que, por el contrario, en caso de no concurrir ese supuesto de hecho, la Municipalidad de Providencia deberá adoptar a la brevedad, las medidas tendientes a regularizar la situación planteada en la especie. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 069825N11, de 7 de noviembre de 2011.

Más sobre Patentes y Derechos Municipales

  • 28 de septiembre de 2026

    Dictamen N° OF183629

    El tema principal es el juego ilegal en Chile y las facultades de los organismos para perseguirlo. Contraloría concluye que la SCJ actuó correctamente, que no puede revisar al Ministerio Público y que las patentes municipales deben renovarse solo si la actividad es lícita.

  • 20 de agosto de 2026

    Dictamen N° OF158343

    La Contraloría concluye que la Municipalidad de Quilicura no puede compensar la devolución de patentes pagadas en exceso con las patentes comerciales adeudadas por MACO S.A., por falta de habilitación legal expresa, debiendo devolver lo pagado en exceso y cobrar la deuda por separado.

  • 29 de julio de 2026

    Dictamen N° D393

    Las modificaciones de la ley N° 21.173 al artículo 53 del Código Tributario, sobre interés penal diario por mora, también se aplican al pago atrasado de patentes, derechos y tasas municipales, por remisión del artículo 48 de la Ley de Rentas Municipales.

Todos los pronunciamientos sobre Patentes y Derechos Municipales

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre municipalidades, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre municipalidades

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium