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Contraloría General de la República · N° 029053N18

Dictamen N° 29.053, de 23 de noviembre de 2018

Texto del pronunciamiento

N° 29.053 Fecha: 23-XI-2018 La Primera Contraloría Regional Metropolitana de Santiago ha remitido la presentación de la señora Sandra Toro Espinoza, mediante la cual solicita un pronunciamiento sobre la legalidad de la actuación de la Municipalidad de San Bernardo respecto al cobro de derechos de aseo de su domicilio ubicado en la calle Nogales N° 507, de dicha comuna, solicitando que se elimine el cobro de los mismos efectuado por el Servicio de Impuestos Internos, dado que sostiene que tal monto habría sido pagado conjuntamente con su patente comercial de microempresa familiar a la referida entidad edilicia. Requerida al efecto, la Municipalidad de San Bernardo señaló que en el año 2018, producto del proceso de reevalúo fiscal, el Servicio de Impuestos Internos incorporó el derecho de aseo en el boletín de cobro correspondiente a la propiedad de la ocurrente. Asimismo, el Servicio de Impuestos Internos informó que a la propiedad de Rol N° 2033-13, de la comuna de San Bernardo -correspondiente al inmueble propiedad de la interesada-, se le incluyó la tarifa de aseo domiciliario en el boletín de cobro de contribuciones, en razón de la información remitida por la referida entidad edilicia en conformidad a las instrucciones que dicho Servicio habría impartido a los municipios con quienes ha celebrado convenios de colaboración, como es el caso. Previamente, cabe recordar que conforme a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 7° del decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, en lo que interesa, las entidades edilicias cobrarán una tarifa anual por el servicio de aseo, por cada vivienda o unidad habitacional, local, oficina, kiosco o sitio eriazo. Por su parte, el inciso tercero del artículo 9° de la misma normativa, establece al respecto que el derecho de aseo será pagado por el dueño o por el ocupante del inmueble, ya sea usufructuario, arrendatario o mero tenedor, sin perjuicio de la responsabilidad que afecte al propietario. Enseguida, el inciso cuarto del mismo precepto dispone que la municipalidad cobrará directamente la tarifa de aseo que corresponda a los propietarios de los establecimientos y negocios en general, gravados con la contribución a que se refiere el artículo 23, la que deberá enterarse conjuntamente con la respectiva patente. Luego, el inciso quinto del referido artículo, expresa que respecto de un mismo usuario, el municipio deberá optar, para efectuar el cobro del derecho de aseo, sólo por uno de los conceptos autorizados por la ley. Al efecto, la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control ha señalado de forma reiterada, entre otros, en los dictámenes N°s. 11.112, 79.506 y 81.446, todos de 2016, que el derecho de aseo responde a la contraprestación del servicio que efectúa la municipalidad por la extracción de basura desde una vivienda, unidad habitacional u otros recintos señalados en la ley, por lo que tratándose de un mismo usuario, sólo procede pagar por uno de los conceptos establecidos por el legislador, a elección de la entidad edilicia. En este sentido, es útil destacar que la expresión “usuario” que emplea el citado artículo 9° del decreto ley Nº 3.063, de 1979, alude a la persona que se beneficia con el servicio de aseo (aplica dictámenes N° 65.536, de 2011, y 81.446, de 2016). Ahora bien, en la especie, de la documentación adjunta se advierte que la persona natural a quien se otorgó la patente de microempresa familiar se identifica, sin distinción jurídica, con la persona natural propietaria y residente del inmueble en que se desarrolla la actividad correspondiente a dicha patente, por lo cual se aprecia la existencia de un solo usuario que se beneficia del servicio de aseo, es decir, un solo contribuyente del mismo, razón por la que corresponde que la señora Toro Espinoza pague solo una vez el referido derecho. En consecuencia, la Municipalidad de San Bernardo deberá arbitrar las medidas tendiente a evitar que se materialice un doble cobro del derecho de aseo respecto de la interesada, debiendo informar al Servicio de Impuestos Internos de los montos ya pagados en el municipio por dicho concepto, a fin de que este reemita el respectivo boletín de cobros sin incluir estos, de lo que dicha entidad edilicia deberá informar documentadamente a la I Contraloría Regional Metropolitana de Santiago, en el plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción de este pronunciamiento. Finalmente, en relación a la consulta del municipio sobre la situación del cobro del derecho de aseo cuando existen dos propiedades con numeraciones distintas en un domicilio que cuenta con un solo rol de avalúo, cabe señalar que corresponde al municipio determinar la concurrencia de los elementos que configuran los supuestos que habilitan el cobro del referido derecho, es decir, la efectividad de la prestación y existencia de un usuario que esté efectuando una actividad que produzca desechos (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 81.446, de 2016, y 15.323, de 2018). Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General María Soledad Frindt Rada Subcontralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 029053N18, de 23 de noviembre de 2018.

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