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Contraloría General de la República · N° 027840N14

Dictamen N° 27.840, de 21 de abril de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 27.840 Fecha: 21-IV-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Branislav Marelic Rokov, en representación de don Enrique Eichin Zambrano, solicitando un pronunciamiento respecto de la procedencia de que Carabineros de Chile comparezca como órgano constitucionalmente legitimado ante el Tribunal Constitucional en la causa rol N° 2.493, de 2013, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 5°, N°s. 1, inciso primero y 3 del Código de Justicia Militar. Requerido informe al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, este señaló a través del oficio N° 3.511, de 2014, que la actuación de Carabineros de Chile en el procedimiento judicial de marras obedecía a la exigencia que al respecto le formuló el Tribunal Constitucional, por lo que su participación se ajustó a derecho. A su turno, Carabineros de Chile informó al mismo tenor de lo manifestado por la aludida secretaría de Estado, adjuntando los documentos del caso. Sobre el particular, cabe señalar que, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que el aludido procedimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad se encuentra actualmente en trámite ante el Tribunal Constitucional, y que efectivamente la participación de Carabineros de Chile en dicho juicio se inició con ocasión de la resolución de 13 de agosto de 2013, la que, en lo que interesa, le confirió un plazo de 10 días a su General Director para evacuar el traslado de la admisibilidad del recurso en cuestión. En este contexto, resulta del caso considerar que por escrito presentado el 17 de agosto de 2013, el señor Eichin Zambrano a través de su abogado formuló un requerimiento al Tribunal Constitucional, cuestionando las atribuciones de Carabineros de Chile para comparecer ante esa magistratura, solicitud que mediante resolución de 26 de ese mismo mes y año se proveyó señalando que se debía estar “al mérito de lo resuelto”. Asimismo, es necesario tener en cuenta que a través de la resolución de 23 de septiembre de 2013, el Tribunal Constitucional, una vez declarada la admisibilidad del requerimiento en cuestión, confirió un plazo de 20 días al General Director y al Ministerio Público para que formulasen observaciones y presentasen los antecedentes del caso. Dicho traslado fue evacuado el 15 de octubre de ese mismo año y según consta en el certificado de 26 de noviembre de igual anualidad, con esa misma data se efectuaron los correspondientes alegatos, en los cuales participó Carabineros de Chile, quedando la causa en estado de acuerdo. Atendido lo precedentemente expuesto, se advierte que el Tribunal Constitucional ha requerido a Carabineros de Chile en una causa que está sometida a su conocimiento, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 6°, inciso tercero, de su Ley Orgánica N° 10.336, a este Organismo de Control no le corresponde emitir el pronunciamiento solicitado. Transcríbase al Ministerio del Interior y Seguridad Pública y a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 027840N14, de 21 de abril de 2014.

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