Contraloría General de la República · N° 015375N11
Dictamen N° 15.375, de 14 de marzo de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 15.375 Fecha: 14-III-2011 Se dirigió a esta Contraloría General don Esteban Alfonso Aravena Henríquez, ex Suboficial de la Fuerza Aérea de Chile, para solicitar un pronunciamiento acerca del derecho que, a su juicio, le asistiría para modificar su causal de retiro, por padecer de una enfermedad contraída con ocasión de su desempeño laboral, circunstancia que le permitiría reliquidar su pensión. Al respecto, es del caso anotar, en primer término, que a través del oficio N° 45.446, de 2010, esta Entidad Fiscalizadora requirió, por las razones allí expuestas, a la Comisión de Sanidad de la aludida institución castrense evaluar la situación clínica del interesado, a fin de determinar si corresponde modificar su causal de retiro. Ahora bien, en cumplimiento de dicha instrucción, la referida Comisión de Sanidad emitió su Acta N° 220, de 2010, en la cual establece que el recurrente, a la data de su alejamiento, no padecía enfermedad profesional alguna y tampoco patología invalidante de carácter permanente. Precisado lo anterior, cabe recordar que el primer inciso del artículo 234 del D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, dispone que el examen físico y psíquico del personal, la determinación de su capacidad para continuar en el servicio o la clase de inutilidad que pudiera corresponderle, será efectuado por la Comisión de Sanidad de cada Institución. Por su parte, el artículo 237 del precitado cuerpo normativo establece que la existencia de enfermedades, como asimismo su carácter permanente que inutiliza al afectado para continuar en el servicio y que, además, le significa la pérdida de la capacidad de trabajo para desempeñar un empleo o contrato de trabajo remunerativo, serán calificadas por la Comisión de Sanidad de la respectiva Institución, sin necesidad de investigación sumaria administrativa, sirviendo el informe que ella emita para acreditar la existencia de todos estos requisitos. De este modo, la facultad de determinar una eventual invalidez, se encuentra radicada en la señalada Comisión de Sanidad, no correspondiéndole a esta Contraloría General revisar los antecedentes clínicos o elementos de juicio que sustenten los informes emitidos por aquélla, atendido su carácter eminentemente especializado y técnico, tal como se informó en los dictámenes de este origen N os 7.360, de 2001, 36.337, de 2007 y 67.707, de 2009, entre otros. En consecuencia, considerando que la Comisión de Sanidad de la Fuerza Aérea de Chile ha concluido que, a la data de su retiro, el señor Aravena Henríquez no padecía una enfermedad invalidante de carácter permanente que autorice el cambio de la causal de retiro solicitado, cabe concluir que a éste no le asiste el derecho a modificarla ni a reliquidar su beneficio jubilatorio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 015375N11, de 14 de marzo de 2011.
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