Contraloría General de la República · N° 095632N15
Dictamen N° 95.632, de 2 de diciembre de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 95.632 Fecha:02-XII-2015 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso al documento del rubro, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, en primer lugar se debe considerar que acorde con el artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 340, de 1960, del Ministerio de Hacienda, sobre Concesiones Marítimas, es atribución privativa del Ministerio de Defensa Nacional conceder el uso particular en cualquier forma, de las playas y terrenos de playas fiscales y demás sectores que indica. Para la ejecución de ese precepto legal, y fundado en la potestad reglamentaria del Presidente de la República y en el artículo 22 de la ley N° 18.575, el instrumento en análisis pretende definir los criterios que guiarán el ejercicio de la mencionada facultad para el otorgamiento, modificación y renovación de concesiones marítimas sobre “playas con aptitud para el desarrollo de actividades recreativas y de esparcimiento”, sin que conste una definición o una individualización de tales bienes nacionales de uso público bajo la administración de la anotada Secretaría de Estado. Lo anterior, tiene especial relevancia si se considera que la referida política afectará los criterios conforme a los cuales se concederán nuevas concesiones, así como las modificaciones o renovaciones de las existentes, según se desprende de su articulado. En un segundo orden de consideraciones y en materia de otorgamientos, se aprecia que las letras a) y b) de su artículo 1°, al privilegiar el uso general y los permisos de escasa importancia alteran el criterio ya establecido en el artículo 10 del decreto N° 2, de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento sobre Concesiones Marítimas, para el evento de contar con varios interesados sobre un mismo sector. Ello, ya que ese último precepto señala que en tales casos prevalecerá aquella solicitud cuyo objeto represente de mejor forma el uso previsto para el área “de acuerdo con la zonificación respectiva, conforme con lo establecido en la Política Nacional de Uso del Borde Costero del Litoral de la República”, además de fijar otros criterios en caso de igualdad de objeto y de equivalentes beneficios, todos los cuales son incompatibles con los nuevos lineamientos que describe el instrumento en estudio. Finalmente, en materia de renovaciones también se aprecia una contradicción con lo instruido en el consignado reglamento, ya que las letras c) y d) del artículo 1° del decreto en análisis expresan que la evaluación de tales solicitudes deberá ajustarse a los criterios de priorización del uso general de la comunidad y de preferencia por los permisos de escasa importancia, mientras que el inciso segundo del artículo 15 del anotado cuerpo reglamentario indica las circunstancias por las cuales las solicitudes de renovación serán preferidas a las que presenten nuevos interesados en los sectores concesionados, las que difieren con los referidos parámetros fijados en el acto en examen. En mérito de lo anteriormente expuesto se representa el acto administrativo del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 095632N15, de 2 de diciembre de 2015.
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